DECRETO FORAL 64/2006, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 64/2006, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 36 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda dispone que el Servicio de Patrimonio ejercerá, entre otras, las funciones propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa. En el mismo sentido, el artículo 39 del mismo Decreto Foral atribuye a la Sección de Contratación y Seguros la función, entre otras, de realizar las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa.

La Junta de Contratación Administrativa, como órgano consultivo y asesor en materia de contratación administrativa, aparece regulada en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, norma ésta que ha sido recientemente derogada por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. En la nueva Ley Foral se ha modificado la denominación del órgano consultivo que pasa a ser "Junta de Contratación Pública".

Por ello, se hace necesario modificar los artículos 36 y 39 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, sustituyendo la expresión "Junta de Contratación Administrativa" por "Junta de Contratación Pública".

Por otro lado, las últimas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio han venido atribuyendo al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no superara los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no hubiera sido objeto de transferencia a otros Departamentos u Organismos autónomos y sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorgaba a los Consejeros, que podían recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.

A lo largo de estos últimos años la disposición...

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