DECRETO FORAL 5/2010, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Febrero de 2010 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.
El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.
En cumplimiento de dicho Acuerdo, y habiéndose determinado la necesidad de suprimir algunas unidades orgánicas del Departamento de Educación, procede adecuar las funciones asignadas a determinadas Secciones de este Departamento, a fin de reorganizarlas y adecuarlas a las modificaciones de estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diez,
DECRETO:
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Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas.
La Sección de Educación de Personas Adultas ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión:
-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.
-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.
-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.
-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.
-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.
-El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
-La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.
-El desarrollo de medidas y acciones de carácter educativo que favorezcan la integración social de las personas adultas con discapacidades.
-La elaboración de la propuesta de formación anual para el profesorado de educación de personas adultas en coordinación con el Servicio de Formación e Innovación educativa.
-La colaboración con otros Servicios del departamento de Educación en lo referente a la educación de personas adultas.
-La revisión, en coordinación con otros Servicios del Departamento de Educación, de la calidad de la organización y funcionamiento de los centros y zonas de personas adultas.
-La participación en la elaboración de proyectos de investigación sobre la educación de personas adultas.
-La contribución al desarrollo de procesos de innovación educativa que se lleven a cabo en los centros y zonas.
-La promoción de la colaboración y coordinación con otros Departamentos, Entidades y Organismos en relación a la atención a la formación permanente de las personas adultas.
-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.
-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
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Se modifica el artículo 19, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 19. Funciones de la Sección de Orientación.
La Sección de Orientación ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.
-La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.
-La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.
-La detección precoz de necesidades educativas especiales vinculadas a...
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