DECRETO FORAL 5/2010, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2010
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, y habiéndose determinado la necesidad de suprimir algunas unidades orgánicas del Departamento de Educación, procede adecuar las funciones asignadas a determinadas Secciones de este Departamento, a fin de reorganizarlas y adecuarlas a las modificaciones de estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
  1. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas.

    La Sección de Educación de Personas Adultas ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión:

    -La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

    -El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

    -La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

    -La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

    -La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

    -El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

    -La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.

    -El desarrollo de medidas y acciones de carácter educativo que favorezcan la integración social de las personas adultas con discapacidades.

    -La elaboración de la propuesta de formación anual para el profesorado de educación de personas adultas en coordinación con el Servicio de Formación e Innovación educativa.

    -La colaboración con otros Servicios del departamento de Educación en lo referente a la educación de personas adultas.

    -La revisión, en coordinación con otros Servicios del Departamento de Educación, de la calidad de la organización y funcionamiento de los centros y zonas de personas adultas.

    -La participación en la elaboración de proyectos de investigación sobre la educación de personas adultas.

    -La contribución al desarrollo de procesos de innovación educativa que se lleven a cabo en los centros y zonas.

    -La promoción de la colaboración y coordinación con otros Departamentos, Entidades y Organismos en relación a la atención a la formación permanente de las personas adultas.

    -La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

    -Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

  2. Se modifica el artículo 19, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 19. Funciones de la Sección de Orientación.

    La Sección de Orientación ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

    -La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

    -La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

    -La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

    -La detección precoz de necesidades educativas especiales vinculadas a...

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