DECRETO FORAL 93/1998, de 23 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 93/1998, de 23 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.Boletín Oficial de Navarra Número 46 - Fecha 17/04/1998

Mediante Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Dicho estructura fue modificada mediante Decreto Foral 321/1997, de 3 de noviembre, para adaptar las funciones realmente ejercidas por el entonces denominado Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa, a las desarrolladas por las Secretarías Técnicas, haciéndole depender directamente del titular del Departamento.

En este momento procede implantar una nueva estructura de la Dirección General de Medio Ambiente más acorde con las necesidades y funciones que se realizan en el Departamento, relacionadas con las actividades medioambientales, en su doble vertiente de conservación de la biodiversidad y de gestión de la calidad ambiental.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 1.º y el Capítulo II del Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el sentido siguiente:
  1. En el artículo 1.º se sustituye "Servicio de Conservación de la Naturaleza" por "Servicio de Conservación de la Biodiversidad".

  2. El Capítulo II, Secciones Segunda y Tercera, quedan redactadas de la manera siguiente:

"SECCION SEGUNDA

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 5 º El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las siguientes funciones:
  1. Elaborar y coordinar estudios y programas previos a la definición de la política de protección, preservación y mejora de la Naturaleza.

  2. Promover la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos que se consideren oportunos, así como la conservación de los ya declarados.

  3. La ordenación y gestión de los recursos naturales y la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes de uso y gestión de los espacios naturales.

  4. La protección y conservación de la biodiversidad.

  5. La protección y gestión de la fauna silvestre y de sus hábitats, en especial de la incluida en los Catálogos de Especies Amenazadas.

  6. La protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

  7. La protección de la flora silvestre y de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

  8. La elaboración de programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

  9. La gestión de las actividades relativas a la caza y la pesca, así como la presidencia de las Comisiones de Caza y Pesca.

  10. La coordinación del personal de guarderío de medio ambiente.

  11. El resto de las funciones atribuidas por las disposiciones vigentes, así como las que le encomiende el Director General de Medio Ambiente relacionadas con la protección y conservación de la biodiversidad.

Artículo 6 º El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje.

-Sección de Montes.

-Sección de Medio Ambiente Urbano.

-Sección de Hidrología Aplicada.

Artículo 7 º La Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje ejercerá las siguientes funciones:

-La Conservación, mantenimiento y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra, así como el estudio y propuesta de nuevos espacios a incluir en la misma.

-La elaboración y seguimiento de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales.

-La gestión y mantenimiento de la red "Natura 2.000" en Navarra, en cumplimiento de las Directivas comunitarias.

-La gestión de las Zonas de Especial Protección de las Aves silvestres, en cumplimiento de las Directivas Comunitarias.

-La propuesta de declaración y posterior conservación de humedales, en aplicación de convenios internacionales o de otras normativas.

-La creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos sobre fauna y flora.

-La gestión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR