ORDEN FORAL 34/2013, de 5 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

Del mismo modo, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, que regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra emplaza en su Artículo 22 al Departamento de Educación para que regule los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo del módulo formativo de formación en centros de trabajo.

En este sentido se propone adecuar algunos aspectos de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo con el objetivo de mejorar y flexibilizar la relación entre centro formativo y centros de trabajo, potenciar la autonomía de cada centro tanto en la gestión como en el seguimiento de las prácticas y posibilitar de esta forma la utilización de medios telemáticos y colaborativos.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno.–Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

Artículo 5.bis. Comisiones para la Formación en Centros de Trabajo.

Los Centros de Formación Profesional podrán crear comisiones de formación en centros de trabajo que estarán formadas, como mínimo, por el director, responsable de actividades profesionales externas y dos representantes de los empresarios de la zona de influencia del centro formativo.

Las funciones de dicha comisión serán la de impulsar la relación de los centros formativos con el entorno empresarial y la de asesorar y apoyar al centro formativo (especialmente al responsable de actividades profesionales externas y a los tutores del módulo de formación en centros de trabajo) en la búsqueda de empresas, desarrollo y mejora continua de dicho módulo.

Dos.–Se modifica el apartado 3 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

3. La duración del módulo de...

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