DECRETO FORAL 292/1998, de 5 de octubre, por el que se modifica el artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, la Cámara está facultada para exigir el recurso cameral mediante el procedimiento de apremio.

Por su parte, el artículo 9.º de la citada Ley Foral señala que en lo referente a la recaudación por la Cámara del recurso, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, y que el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara habrá de regular los aspectos procedimentales referidos al contenido del precepto.

A la vista de la citada previsión legal se pone de manifiesto la necesidad de modificar el actual Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, previendo el procedimiento concreto y órganos competentes para el ejercicio de la vía de apremio, aplicable en caso de impago de las cuotas correspondientes del recurso cameral permanente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único El artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra queda redactado del siguiente modo:

Artículo 86.

1. La Cámara tendrá derecho a exigir el recurso permanente previsto por la Ley Foral 45/1983, así como las exacciones integrantes del recurso cameral permanente regulado por la Ley Foral 6/1995.

2. Corresponde al Comité Ejecutivo la gestión, liquidación y recaudación de los derechos económicos atribuidos a la Cámara.

En el ejercicio de las competencias indicadas en el párrafo anterior, corresponderá al Comité ejecutivo:

a) Adoptar los acuerdos de liquidación provisional o definitiva de las exacciones y derechos económicos correspondientes a la Cámara.

b) Instar de los organismos públicos competentes la colaboración legal o reglamentariamente establecida para la gestión, inspección, liquidación y recaudación de los derechos económicos de la Cámara.

c) Expedir la correspondiente providencia de apremio como título suficiente para iniciar el procedimiento de...

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