DECRETO FORAL 335/1996, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 335/1996, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 117 - Fecha 25/09/1996

Por Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, el Gobierno de Navarra, en cumplimiento de mandato contenido en el artículo 13 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra.

La experiencia de su aplicación en el tiempo transcurrido desde su aprobación y la conveniencia de atribuir la Secretaría del Gobierno al Secretario General de Presidencia, descargando de esta función al Consejero de Presidencia, aconsejan la modificación de determinados artículos de dicho Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 3.º, 9.º, 15.2, 17.2, 18 y 19 del Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 3.º El orden del día estará dividido en los siguientes apartados:

  1. Proyectos de Ley Foral.

  2. Decretos Forales.

  3. Acuerdos.

  4. Recursos.

  5. Otros asuntos."

"Artículo 9.º La Secretaría del Gobierno corresponderá al Secretario General de Presidencia. En caso de ausencia de éste desempeñará la Secretaría el Consejero que designe el Presidente del Gobierno".

"Artículo 15.2. Igual obligación alcanzará el Secretario General de Presidencia y a los expertos que asistan a las sesiones".

"Artículo 17.2. El acta será extendida, en su función de Secretario del Gobierno, por el Secretario General de Presidencia".

"Artículo 18. El Secretario General de Presidencia tendrá a su cargo el asesoramiento del Gobierno y dará fé de los acuerdos, librando cuando proceda, certificación de los mismos".

"Artículo 19. Las actas serán firmadas por el Secretario del Gobierno, con el...

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