DECRETO FORAL 323/2001, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, modificado por Decreto Foral 335/1996, de 23 de septiembre, el Gobierno de Navarra, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 6/2001, de 17 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra, procede la modificación del citado Reglamento en los términos previstos en dicha disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de noviembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 9.º, 11, 15.2, 17.2, 18, 25.2 y Disposición Transitoria Segunda.-1 del Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:

Artículo 9.º La Secretaría del Gobierno corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de ausencia de éste, desempeñará la Secretaría el Consejero que designe el Presidente del Gobierno.

Artículo 11. Salvo disposición en contrario del Presidente, el Portavoz del Gobierno asistirá a las sesiones del Gobierno.

Artículo 15.1. (...)

2. Igual obligación alcanzará al Portavoz del Gobierno y a los expertos que asistan a las sesiones.

Artículo 17.1. (...)

2. El acta será extendida, en su función de Secretario del Gobierno, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, pudiéndose auxiliar en la confección de la misma por los órganos de su Departamento.

Artículo 18. El Secretario del Gobierno dará fe de los acuerdos, librando, cuando proceda, por sí o mediante delegación, certificación de los mismos.

Artículo 25.1. (...)

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por sí o mediante delegación, dará...

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