Normativa urbanística del expediente de modificacióndel PGOU y del PEPRI de Estella, en el paseo calle Norte

SecciónIII - Consejo de Navarra

Habiéndose aprobado definitivamente -por Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 9 de agosto de 2012-, el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella/Lizarra, en e paseo calle Norte, promovido por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publican seguidamente las normas urbanísticas del mismo.

Estella/Lizarra, 3 de octubre de 2012.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO I Artículos 1 a 23

Modificación paseo-calle norte del suelo urbano no consolidado

Artículo 1 Objeto.

La presente Normativa Urbanística regula la "Modificación Paseo-Calle Norte del Suelo Urbano No Consolidado" de Estella/Lizarra, sustituyendo a la "Modificación Puntual del P.G.O.U. de Estella/Lizarra y Delimitación del Ámbito de Distribución de Costes de la Actuación Paseo-Calle Norte" (Mod. 21-01-08).

Artículo 2 Alcance de la presente modificación.

2.1. Objetivos Generales.

Delimitar el nuevo ámbito de planeamiento U.E.-1 que sustituye a la U.E. propuesta en la Mod. 21-01-08 y excluyendo los suelos de las U.E.-2, U.E.-3 y U.E.-4, así como distintos suelos afectados por el ensanchamiento de la calle Lizarra y la ejecución del paseo de las Murallas, todos ellos propuestos en la Mod. 21-01-08.

Este objetivo general comporta la siguiente modificación estructurante:

-Hacer los nuevos cálculos y determinaciones de los distintos aprovechamientos y sus cesiones.

2.2. Objetivos Particulares.

La presente Modificación asume la ordenación urbanística vigente dentro de los límites de la U.E.-1. Dicha ordenación está totalmente pormenorizada y determinada todos sus parámetros urbanísticos por la Mod. 21-01-08. En concreto resume y recoge:

-Las alineaciones exteriores, las alineaciones interiores, la propuesta de usos pormenorizados y detallados, la creación de los espacios públicos y dotaciones exigidos por la Ley Foral 35/2002 (Art.53.8), el establecimiento de criterios para la terminación de la ciudad en esta zona de Estella/Lizarra, la calidad del Proyecto de Urbanización y la definición de los esquemas de infraestructuras.

También establece la proporcionalidad en los repartos de los costes de urbanización del ámbito delimitado entre la U.E.-1 delimitada en este expediente y las Actuaciones Directas A.D.-6.1.a y A.D.-6.1.c.

2.3. Alcance de la Modificación en las Desagregaciones vigentes.

  1. El límite de la actuación de la U.E.-1 tiene una superficie de 76.091,67 m². Su dimensión y límites están determinadas gráficamente en la Normativa Urbanística Gráfica. (I-5, O-1, G-1, G-2 y G-5).

  2. La antigua U.E.-2 de la Mod. 21-01-08, pasa a denominarse A.D.-6.1.a y A.D.6.1.c.

  3. En distinto expediente se modifica el PEPRI en los ámbitos A.D.-6.1.a y A.D.-6.1.c aumentando su aprovechamiento y posibilitando una actuación de Suelo Urbano Consolidado.

  4. Las antiguas Unidades U.E. 3 y U.E.-4 de la Modificación de fecha abril 2.008 pasan a no estar afectadas y siguen con el régimen urbanístico determinado por el P.G.O.U. de Estella/Lizarra antes de la Mod. 21-01-08.

Artículo 3 Ejecutoriedad y vigencia.

La "Modificación Paseo Calle Norte de Suelo Urbano no Consolidado", una vez aprobada definitivamente y publicadas sus Normas Urbanísticas, será inmediatamente ejecutiva y tendrá un vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión, y/o modificación.

Artículo 4 Obligatoriedad.

Las determinaciones del presente documento administrativo, mientras perdure su vigencia, serán de aplicación obligatoria tanto para el planeamiento de desarrollo como para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las administraciones públicas.

Artículo 5 Modificación y revisión.

Las determinaciones de estas Normas Urbanísticas se podrán modificar o revisar en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6 Clasificación del suelo.

El suelo delimitado en la U.E.-1 es Suelo Urbano no Consolidado.

Artículo 7 Desagregación pormenorizada de la modificación.

La delimitación del ámbito de distribución de costes "Paseo-Calle Norte" de la Modificación del P.M. de Estella/Lizarra se desagrega en los siguientes ámbitos:

Unidad de Ejecución: La delimitada en la Normativa propia como U.E.-1.

Sistema Local: Está constituido por las vías de acceso y distribución de la ordenación, los suelos de áreas libres, parques y equipamientos de la Modificación.

Parcelas privadas: Es el ámbito en donde se ubican algunos solares. Son suelos privados de mayor superficie que la edificación a construir sobre ellos y definidos para posibilitar el uso residencial en PB o para la construcción de garajes subterráneos para residentes, con servidumbre de espacio público en su superficie.

Solares: Es la desagregación definida por la alineación interior y exterior. Es por tanto, el suelo sobre el que se construye alguna edificación.

En la presente Modificación las desagregaciones tienen la siguiente identificación:

-Unidad de Ejecución: U.E.-1.

-Parcelas privadas: Del 1 al 10.

-Solares. De 1 al 11.

-Sistema Local:

Viario: S.L.V.-1. Zonas Verdes: Z.V.-1. Paseos y bulevares peatonales: P.B.P.-1 al P.B.P.-6. Equipamiento: D.1 y D.2.

Artículo 8 Calificación del suelo del ámbito de distribución de costes (Igual que el de la Mod. 21-01-08).

8.1. La calificación del ámbito de distribución de costes "Paseo-Calle Norte" de Estella/Lizarra, es la siguiente:

-Uso Global: Residencial. El ámbito es el total de la delimitación.

-Usos Pormenorizados:

Residencial Multifamiliar Libre. Residencial Multifamiliar Protegida. Equipamientos. Espacios Libres y Zonas Verdes. Los usos se definen en cada uno de los Solares y parcelas definidos en la ordenación.

-Los usos detallados se definirán en las correspondientes licencias de edificación.

Artículo 9 Carácter de las calificaciones de los usos pormenorizados (Igual que el de la Mod. 21-01-08).

Los Usos Pormenorizados establecidos no se consideran exclusivos si no preferentes, excepto el de viviendas VPO y VPT que son obligatorios. El resto de usos tienen el siguiente carácter:

Uso Pormenorizado Principal, Uso Característico: Residencial.

9.1. Residencial.

Condiciones de uso.

  1. Uso característico: Residencial multifamiliar, en cualquier planta.

  2. Usos compatibles.

    -Oficinas, Terciarios, en cualquier planta.

    -Comercial diario. (compartido, sólo en plantas baja y/o primera).

    -Hostelería.

    -Equipamientos de titularidad pública o privada.

    -Infraestructuras.

    -Espacios libres, zonas verdes.

  3. Usos prohibidos: Todos los demás.

    9.2. Equipamiento.

  4. Uso característico: Equipamiento, en cualquier planta.

  5. Usos compatibles.

    -Oficinas, vinculadas al uso característico.

    -Comercial, vinculado al uso característico.

    -Hostelería, vinculada al uso característico.

    -Equipamientos de titularidad pública o privada.

    -Infraestructuras.

    -Espacios libres y zonas verdes, tipos A, B y C.

  6. Usos prohibidos: Todos los demás.

    9.3. Zona Verde.

  7. Uso característico: Zonas verdes y espacios libres.

  8. Usos compatibles.

    -Hostelería, en construcciones ligeras y de uso público.

    -Instalaciones abiertas para espectáculos y escenarios e instalaciones para música-espectáculos, etc.

    -Equipamientos públicos vinculados al ocio cultural, recreativo, deportivo y otras instalaciones análogas compatibles con el uso característico.

Artículo 10 Tabla de coeficientes de homogeneización (Igual que el de la Mod. 21-01-08).

-Residencial Multifamiliar libre (R): 1,00 m²C/m².

-Residencial Multifamiliar Protegida (VPO): 0,22 m²C/m².

-Residencial Multifamiliar Protegida (VPT): 0,31 m²C/m².

-Equipamientos Públicos (EQ): 0,00 m²C/m².

-Espacios Libres y Zonas Verdes Públicas (EL): 0,00 m²C/m².

-Otros Públicos (A): 0,00 m²C/m².

-Servicios, Terciarios, Culturales y Equipamiento: 1,00 m²C/m².

Los índices de la tabla anterior se aplicarán a las capacidades constructivas determinadas por la presente Modificación para calcular los Aprovechamientos Homogeneizados.

Artículo 11 Usos públicos. usos privados (Igual que el de la Mod. 21-01-08).

11.1. Usos públicos.

Se definen como tales los determinados en la normativa gráfica de la presente Modificación. Son usos públicos todos aquellos suelos o edificios que tienen uso y dominio público.

El desarrollo urbanístico podrá afectar a alguno de los solares públicos de esta Modificación, para la propuesta de sótanos para aparcamientos y/o trasteros quedando obligados estos suelos a una servidumbre de uso público en superficie.

11.2. Usos privados.

Se definen como usos privados aquellos que esta Modificación delimita en la correspondiente normativa gráfica.

En la presente Modificación alguno de los suelos privados podrán tener la servidumbre de uso público en superficie que se determine en la Reparcelación o en algún otro acto administrativo o documento urbanístico de Detalle.

Artículo 12 Determinaciones urbanísticas de la modificación (Igual que el de la Mod. 21-01-08).

La presente Modificación establece determinaciones urbanísticas para todos o alguno de los extremos citados a continuación:

-Coeficientes de uso.

-Parcela.

-Establecimiento de usos públicos y usos privados.

-Edificabilidades, intensidades y aprovechamientos.

-Dotaciones y servicios, los Sistemas Locales y Equipamientos.

-Alineaciones exteriores e interiores.

-Proponiendo la documentación normativa, los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas, que desarrollan estas determinaciones.

-Propuesta áticos. En este expediente el retranqueo del ático se exigirá sólo en la fachada principal y las fachadas laterales.

-Los vuelos en las alineaciones interiores, es decir, en los solares con parcela privada mayor que el solar, tendrán...

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