ORDEN FORAL 679/1997, de 10 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Olite, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 679/1997, de 10 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Olite, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.Boletín Oficial de Navarra Número 82 - Fecha 09/07/1997

El Ayuntamiento de Olite ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, un conjunto de modificaciones de su planeamiento urbanístico. Unas, derivadas de la devolución al Ayuntamiento, para su corrección, por la Orden Foral 51/1997 (apartado 2.º) -modificaciones nominadas H, J, K, O, P, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6-. Otras, nuevas propuestas de modificaciones varias de aspectos menores.

Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fechas 23 de mayo de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Olite, que a continuación se relacionan:

    1. Delimitación como suelo urbano de las unidades UC-8, excepto en las parcelas 307, 308, 309 y 310, que quedan como suelo no urbanizable con la categoría vecina.

    2. Nueva ordenación de la unidad UE-15.

    3. Aprovechamiento de 0'3932 m.2/m.2, en el nuevo Sector 1 de la carretera a Beire.

    4.3. Delimitación de los sistemas generales y locales, con excepción de la huerta del Convento de San Francisco, en los términos del punto 2 del informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

    4.4. Reducción a 21 viviendas como máximo, en la unidad UE-15.

    -En las unidades UE-2A, 2B y 2C, compatibilidad de uso característico entre, residencial en viviendas unifamiliares adosadas, almacenes y talleres, según el artículo 14.4 de la normativa urbanística particular.

  2. Devolver al Ayuntamiento, para su corrección, de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley Foral 10/1994, las modificaciones relativas a los siguientes conceptos:

    1. Enlace vial paralelo al ferrocarril, al otro lado de las vías.

    2. Viales de acceso a Olite por el Norte y características de la rotonda prevista en la carretera N-121, en el vértice de la UE-5.

    3. Aprovechamiento tipo en el nuevo sector 1, carretera a Beire.

    4.1. Temática de la vivienda de protección...

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