ORDEN FORAL 169/2003, de 13 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican los Decretos Forales 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 169/2003, de 13 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican los Decretos Forales 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican los Decretos Forales 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en el mismo se modifica, por un lado, la regulación de la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de datos no facilitados a la Administración, como criterio de graduación de las sanciones pecuniarias, y, por otro, en cuanto al Censo de Entidades, se establece que tendrán asignado un Código de Identificación las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas, que se encuentren domiciliadas fiscalmente en Navarra.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican los Decretos Forales 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR