DECRETO FORAL 304/2001, de 22 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, de medidas administrativas de gestión medioambiental, modificó parcialmente la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, en el sentido de que determinadas actividades recogidas en su Anexo III, quedaban excluidas del trámite de informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con carácter previo a la concesión de la licencia de actividad.

Esta circunstancia conlleva, inevitablemente, la modificación de determinados artículos del Reglamento que desarrolló la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, para adecuarlo a las nuevas previsiones establecidas en la Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, en lo que ésta última se refiere a las actividades clasificadas.

Además, el propio texto del artículo 7 de esta Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, prevé la determinación reglamentaria de las actividades que, sin precisar ya informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, deberán ser sometidas a informe de los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior y Salud, según proceda, por implicar riesgo para la integridad de las personas o bienes en caso de siniestro o sean relativos a la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por último, en el Anexo III, se establecía el listado de actividades clasificadas no sometidas a informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Algunas de estas actividades se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario, siendo necesario determinar los límites que servirán de referencia para su exención o no del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de adaptar el Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente al nuevo marco legal y cumplir con las exigencias de desarrollo reglamentario que este nuevo marco legal requiere.

En su virtud, visto el informe del Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 6, 7.1, 9, 10, 12, 16, 17, y 22, del Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente, los cuales quedarán con la siguiente redacción:

Artículo 6.º

Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde, salvo que se trate de actividades incluidas en el Anejo I del presente Decreto Foral, remitirá de inmediato al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda copia de la instancia presentada por el promotor, con registro de entrada, acompañada de tres ejemplares del proyecto. En todo caso procederá, por su parte, a realizar uno de los siguientes trámites:

a) Denegar de forma expresa y motivada la licencia de actividad en el plazo de quince días por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales. En este supuesto el Alcalde remitirá certificación del Acuerdo de la denegación expresa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

b) Tramitar el expediente, en el que se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Exposición pública del expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de quince días, para que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar las observaciones que estiman pertinentes.

Dicha exposición se hará pública mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y la colocación simultánea del mismo en el Tablón de Anuncios de la entidad, actuaciones que deberán realizarse dentro de los quince días siguientes al de presentación de la documentación por el solicitante, a cuyo efecto el anuncio deberá remitirse al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en los tres primeros días del citado plazo.

2. Notificación personal a los propietarios y ocupantes de las fincas (viviendas, industrias, terrenos, etc.) inmediatas al lugar de emplazamiento propuesto, para que formulen las alegaciones que consideren oportunas. En los municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes.

3. Informe de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o, en su defecto, del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud correspondiente sobre aspectos sanitarios y ambientales de la actividad.

4. Informe de los técnicos municipales competentes, en...

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