LEY FORAL 9/2001, de 3 de mayo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
LEY FORAL 9/2001, de 3 de mayo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY FORAL 12/2000, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE ATENCION FARMACEUTICA.
Publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 143, de 27 de noviembre de 2000, la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, se han detectado en la misma algunos contenidos que inducen a confusión al ponerlos en relación con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y normativa de desarrollo.
La seguridad jurídica y la garantía del correcto engarce de la normativa de la Comunidad Foral con las competencias del Estado en materias de sanidad y productos farmacéuticos, aconsejan la modificación de dichos contenidos, adecuándolos a las exigencias descritas.
TEXTO ARTICULADO
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, tres de mayo de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. -- -- A0104765 --
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