ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 22/2011, de 28 de marzo, ha modificado el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el efecto de elevar de 4.500 euros a 6.500 el mínimo de los rendimientos netos que se han de tener en cuenta para efectuar pagos fraccionados por la primera de las modalidades. Asimismo, ha modificado el artículo 92. Dos del mencionado Reglamento, eliminando la posibilidad de cambio de modalidad de pago fraccionado en cualquier trimestre del año, de forma que la opción por la segunda modalidad se podrá realizar únicamente con la presentación de la declaración del primer trimestre, y con efectos para todos los trimestres de ese año. Estas modificaciones se desarrollan en la presente Orden Foral, mediante la cual se modifica la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el IRPF.

En cuanto al sistema de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados, que entró en vigor a través de la aprobación de la citada Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, se introducen algunos cambios. Primeramente, se aplica el mismo tratamiento, tanto al rechazo expreso de la propuesta de autoliquidación mediante solicitud, como al rechazo mediante presentación de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo, así como a la ausencia del correspondiente cargo en la cuenta del obligado por parte de la entidad colaboradora, y a la falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento. Por lo tanto, las consecuencias serán las mismas en todos los casos citados. En primer lugar, no se seguirá efectuando la domiciliación bancaria en el trimestre en el que se hayan producido cualquiera de las circunstancias citadas, ni en los siguientes trimestres del año, ni en los de los años posteriores. Además, en esos casos, no se enviarán las correspondientes propuestas de autoliquidación durante los períodos mencionados. En todos esos supuestos, el sujeto pasivo está obligado a la presentación de la autoliquidación de los pagos fraccionados, y al ingreso de las cantidades resultantes.

Por otro lado, se desarrolla la revocación del rechazo de las propuestas, especificándose que si se realiza con posterioridad al mes de febrero de cada año, no tendrá efecto para ese año, pero se tendrá por solicitada para los posteriores.

Finalmente, se dispone un régimen transitorio solamente para 2011, consistente en que aquellos obligados que hubieran rechazado las propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados enviadas en el año 2010, podrán recibir las propuestas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra para 2011, siempre que dicho rechazo tuviera consecuencias únicamente para ese año 2010, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para dicho ejercicio.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda para regular esta materia deriva de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto, que habilita al mismo para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos...

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