DECRETO FORAL 71/2009, 5 de octubre, por el que se modifican el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 116/2007, de 5 de octubre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, mientras que, por otra parte, mediante el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

La actual situación de crisis económica exige un esfuerzo de contención del gasto por parte de la Administración, que debe ser criterio general, y por tanto, de consideración obligada, y en su caso, de aplicación, a todas sus iniciativas.

En este sentido, y encontrándose vacante el puesto de Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, resulta conveniente posibilitar que las funciones del mismo puedan ser atribuidas a uno de los Directores Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que sean ejercidas por él como atribuciones propias sin perjuicio de su cargo de Director General.

Para que dicha medida no ocasione menoscabo alguno en la gestión del Instituto y de la correspondiente Dirección General, se hace preciso abordar una serie de modificaciones en la estructura orgánica del Departamento y en los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública que, suponiendo una racionalización de la distribución de competencias y funciones dentro del Departamento y del propio Instituto Navarro de Administración Pública, aseguren el correcto funcionamiento a nivel directivo de ambos.

Tales modificaciones se centran fundamentalmente en la reordenación de las competencias propias de la Dirección General de Presidencia y de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, por un lado; y en la potenciación y reforzamiento de la figura y funciones del Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública, por otro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009,

DECRETO:

Artículo primero Modificación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Uno. Se modifican los artículos 4, 8, 9, 19, 81 y 82 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

  2. El Gobierno de Navarra podrá atribuir las funciones propias del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), a uno de los Directores Generales del Departamento al que esté adscrito dicho Instituto, quien las ejercerá conforme a sus Estatutos, teniendo en tal caso la consideración de Director Gerente del INAP a todos los efectos.

    Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

    La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

    a) Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

    b) Secretariado del Gobierno.

    c) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

    d) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

    e) Directrices de técnica normativa.

    f) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

    g) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

    h) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

    i) Boletín Oficial de Navarra.

    j) Traducción oficial vascuence-castellano.

    k) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

    l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los Tribunales de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

    m) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

    n) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

    Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia.

    La Dirección General de Presidencia se estructura en los siguientes Servicios:

    a) Servicio de Asesoría Jurídica.

    b) Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

    c) Servicio de Secretariado de Gobierno.

    d) Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

    Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

    El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

    a) Apoyo a la Comisión de Coordinación

    b) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

    c) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los...

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