ORDEN FORAL 69/2006, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 69/2006, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 66/2006, de 7 de marzo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, en lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualiza los límites de las cuantías exceptuadas de gravamen en las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería. También amplía a ocho años el plazo para destinar las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, e introduce cambios en las obligaciones de practicar retención o de efectuar ingresos a cuenta en lo relativo a las participaciones en las instituciones de inversión colectiva.

Las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades pretenden, al igual que en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, armonizar las obligaciones de practicar retención o de efectuar ingresos a cuenta en las transmisiones de las participaciones en el capital o en el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva con la nueva regulación establecida por el Reglamento de instituciones de inversión colectiva.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 9 de marzo de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Decreto Foral tiene por objeto efectuar la modificación de algunos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, incorpora dos nuevas disposiciones adicionales y una transitoria al citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como una disposición adicional al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

El artículo 1.º se ocupa de la reforma del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene cuatro objetivos claramente definidos. En primer lugar actualiza los límites de las cuantías exceptuadas de gravamen en las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería. En segundo lugar amplía a ocho años el plazo para destinar las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, tal como lo ha establecido la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En tercer lugar introduce cambios en las obligaciones de practicar retención o de efectuar ingresos a cuenta en lo relativo a las participaciones en las instituciones de inversión colectiva. Y ello como consecuencia de que es necesario adaptar el régimen tributario de las citadas instituciones de inversión colectiva a las novedades establecidas en la materia por el Reglamento de instituciones de inversión colectiva. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, ha modernizado sustancialmente el marco jurídico de este sector otorgándole mayor flexibilidad, incrementando la protección de los inversores y agilizando el régimen administrativo en lo relativo a procedimientos y autorizaciones. El Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instituciones de inversión colectiva, desarrolla y especifica determinados aspectos que la Ley había dejado sin la suficiente concreción.

Pueden destacarse dos novedades significativas; por una parte, se establece que la sociedad adquirente tendrá la obligación de retener o de ingresar a cuenta en el caso de recompra de acciones por una sociedad de inversión variable (cuyas acciones no coticen en bolsa) y que anteriormente fueron adquiridas por el sujeto pasivo a la propia sociedad, directamente o a través de comercializador; y, por otra, se dispone que el régimen de diferimiento regulado en el artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto no se aplicará en los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión o del reembolso de los llamados fondos de inversión cotizados.

Finalmente, en lo referente al impuesto personal de las personas físicas, la norma reglamentaria desarrolla la nueva disposición transitoria decimotercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadida por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la regulación de los incrementos de patrimonio producidos en la transmisión de terrenos que, a partir de 1 de enero de 2006, hayan sido clasificados como suelo urbanizable o urbano o hayan adquirido cualquier aprovechamiento de naturaleza urbanística.

Las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se ubican en el artículo 2.º y pretenden, al igual que lo dicho anteriormente en...

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