DECRETO FORAL 587/1999, de 15 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 587/1999, de 15 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

El Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo ha estimado la conveniencia de modificar los Estatuto del Organismo, para instituir, en el seno de aquel órgano de gobierno, una Comisión Permanente en quien se deleguen determinadas atribuciones para lograr una mayor celeridad y eficacia en su funcionamiento, contando para ello con la posibilidad de crear comisiones de trabajo específicas.

De igual forma, la Consejera del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y Presidenta del Consejo de Dirección, ha visto la necesidad de modificar la estructura del Servicio Navarro de Empleo, para crear una unidad administrativa con dedicación expresa a promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad, eliminando, para no recargar aquélla, la Sección de Programas Comunitarios, cuyas funciones se integran en la Sección de Inserción Laboral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, asumida por el Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único 1

Se modifican los artículos 4.º, 5.º, 11, 22, 24 y 26 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998 de 29 de abril, que tendrán la redacción que sigue.

  1. El artículo 26 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 25.

    "Artículo 4.º 1. El Consejo de Dirección, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Consejero del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que ostentará la representación institucional del Organismo Autónomo.

    En representación de la Administración:

    -Vicepresidente: El Director General de Trabajo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

    -Vocal: El Director General de Industria.

    -Vocal: El Director General de Economía.

    -El...

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