DECRETO FORAL 225/2004, de 7 de junio, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 225/2004, de 7 de junio, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

Mediante el Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

La experiencia adquirida en estos meses transcurridos con la aplicación de este Decreto Foral y la debida incorporación de los principios de agilidad, eficacia y eficiencia a la actividad administrativa de carácter más ordinario que realiza el Instituto, aconsejan desconcentrar en favor del Director Gerente algunas facultades administrativas que hasta ahora venían asignadas al Consejo de Gobierno, sin que esta atribución conlleve merma de la consideración de este órgano colegiado como el superior órgano directivo del Instituto Navarro de Administración Pública.

Asimismo, se procede a introducir algunas pequeñas modificaciones, con un alcance técnico y para una mejor precisión, entre las funciones de las distintas Secciones de los Servicios de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra, y de Formación y Psicología, fundamentalmente centradas en aspectos relativos a los sistemas de calidad de los servicios públicos y la formación de los empleados. Mientras que en el primer Servicio, una de sus Secciones asume y centraliza las funciones relacionadas con la calidad, de ahí que aparezca esta expresión en su denominación, en el segundo Servicio se distribuyen en dos Secciones funciones de gestión de la formación que anteriormente se encontraban repartidas en tres.

Finalmente, se introducen las modificaciones necesarias para dotar a la Escuela de Seguridad de Navarra de una mayor autonomía en el conjunto del organismo autónomo, dada la condición específica de su formación en el conjunto de la formación general del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, en coherencia con la disposición adicional segunda de la Ley Foral 34/2003, de 30 dediciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2004,

DECRETO:

Artículo único _Se modifican los artículos 4.2, 6, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 44 de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por el Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 4.2. Es órgano consultivo la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra."

"Artículo 6.º Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

  2. Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en sucaso, de la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  3. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo."

    "Artículo 15. 1. Corresponde al Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública:

  4. Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

  5. Ejercer la función de representación directa del organismo.

  6. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

  7. Elaborar los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

  8. Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

  9. Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

  10. Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos. h) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

  11. Ejercer la jefatura del personal del...

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