ORDEN FORAL 56/2005, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Im puesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 56/2005, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Im puesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 53/2005, de 2 de marzo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modifique el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en él se modifica la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones con materiales de recuperación, así como a los requisitos para la reducción de la base imponible el Impuesto, y además se modifica el régimen de las obligaciones de facturación que vincula a la generalidad de los empresarios y profesionales.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado apartir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 9 de marzo de 2005._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Los apartados tres y cuatro del artículo 1.º del Decreto Foral 4/2004, de 12 de enero, suprimieron las exenciones que se establecían, respectivamente, en los artículos 17.1.28.º y 23.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante dicha modificación se derogó la exención que se aplicaba a ciertas operaciones con materiales de recuperación, sustituyendo este régimen por otro en el cual el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a estas transacciones es el empresario o profesional destinatario de las mismas. Igualmente, se amplióel ámbito objetivo de la medida, incluyendo ciertas prestaciones de servicios y algunas operaciones realizadas con productos semielaborados. Por último, se hizo que la aplicación de este régimen dependiera exclusivamente de las características objetivas de los productos. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2004, en todas las operaciones que tengan por objeto los bienes y servicios a que se refiere la letra c) del artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, el empresario o profesional destinatario de ellas es el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a las mismas.

La primera consecuencia que se deriva de lo anterior es que la regulación reglamentaria que se hacía en el artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que desarrollaba la exención aplicable con anterioridad a una parte de estas operaciones, deja de tener sentido, por lo que se hace necesaria la derogación de dicho precepto.

La segunda consecuencia de la nueva regulación legal de la materia supone que las empresas que realizan operaciones que se encuentran incluidas en el ámbito objetivo de la medida han dejado de repercutir el Impuesto a sus clientes, por lo que las cuotas que soportan por sus adquisiciones de bienes y servicios no se pueden recuperar de la Hacienda Pública de...

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