DECRETO FORAL 100/1997, de 14 de abril, por el que se modifican las ayudas en materia de vivienda y se aprueba el texto refundido sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 100/1997, de 14 de abril, por el que se modifican las ayudas en materia de vivienda y se aprueba el texto refundido sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 51 - Fecha 28/04/1997

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 684/96, de 24 de diciembre, el Gobierno de Navarra ha elaborado el presente Texto Refundido, que integra y armoniza, articulándolas sistemáticamente en un texto normativo único, las múltiples modificaciones aprobadas que incidieron sobre el Decreto Foral 155/93, de 10 de mayo, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, dictado en desarrollo de la Ley 14/1992, de 21 de diciembre.

Al mismo tiempo, y para favorecer el acceso a la vivienda de los ciudadanos e incentivar el sector de la construcción ha parecido conveniente realizar un esfuerzo suplementario de financiación pública y subvencionar al adquirente por la totalidad de la superficie de la vivienda a la que accede, en lugar de por los 70 primeros metros cuadrados de la misma, como hasta ahora, y extender la subvención a la adquisición de garaje a todos los que se vinculen a la vivienda, no sólo a los que exija el planeamiento urbanístico, como actualmente.

Por otra parte se regula más precisamente y mantiene el fomento del ahorro previo a la adquisición de vivienda mediante cuenta de ahorro-vivienda, y se regulan también las subvenciones y préstamos al promotor de alquiler en régimen especial, modificando para ello la redacción de los artículos 18, 26 y 29.

Con el fin de apoyar más a las familias de dos o mas miembros se procede a una modificación de los coeficientes de ponderación de los ingresos familiares cambiando parcialmente el texto de la disposición adicional segunda. En este mismo sentido de atender los casos de especial necesidad se admiten excepciones justificadas a la norma habitual, de no otorgar ayudas para vivienda de protección Oficial a personas que ya ostentaron la propiedad de otra vivienda, lo que se contempla en los artículos 21 y 25. La nueva redacción de los artículos 30, 55 y disposición transitoria tercera aclara, o regula más atinadamente algunos aspectos parciales de cuantificación de alquileres en régimen especial, ayudas a arrendatarios de viviendas de promoción pública y a promotores de rehabilitación y compra de viviendas. Se corrige la redacción del artículo 48.2 para precisar mejor los límites de superficies de viviendas a efectos de acogerse a las ayudas de rehabilitación.

La voluntad de la solución de los problemas de vivienda de la población de más edad, determina la redacción del artículo 53, aumentando las ayudas para ese colectivo, siempre que sus ingresos económicos sean limitados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 86
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de las actuaciones y ayudas que el Gobierno de Navarra establece como apoyo y fomento al sector de la vivienda, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Ambito temporal.

Se incluirán exclusivamente en el ámbito de este Decreto Foral las actuaciones cuya calificación provisional de vivienda de protección oficial o de rehabilitación, o presentación para su visado de contratos de compraventa o adjudicación, o solicitud de conformidad con otras actuaciones protegibles, se hayan formulado a partir del 1 de enero de 1993.

Artículo 3 º Actuaciones protegibles.

Las disposiciones del presente Decreto Foral serán de aplicación a la financiación y apoyo de las siguientes actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo:

  1. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial y sus anejos, de nueva construcción, en régimen general y régimen especial.

  2. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de precio tasado y sus anejos, de nueva construcción.

  3. La rehabilitación de viviendas y de edificios y la adquisición de viviendas y edificios para su rehabilitación.

  4. La adquisición onerosa y la urbanización de suelo destinado a promover sobre el mismo viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado, así como las correspondientes dotaciones previstas en el planeamiento urbanístico, siempre que la mayoría de tales viviendas sean de protección oficial.

Artículo 4 º Regímenes de protección oficial.

Las actuaciones en materia de vivienda a que se refiere el Artículo anterior podrán acogerse, a efectos de su calificación como viviendas de protección oficial, a los siguientes regímenes:

  1. General: cuando se trate de actuaciones para destinatarios con ingresos familiares ponderados hasta 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

  2. Especial: cuando se trate de actuaciones llevadas a cabo para destinatarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

La calificación provisional se solicitara para edificios o portales completos sin iniciar o iniciados sin terminar, acogiéndose cada edificio a uno u otro de los regímenes citados, si bien dentro de cada edificio puede haber viviendas para su uso en propiedad, viviendas para su uso en arrendamiento o mezcla de viviendas para propiedad y viviendas para arrendamiento.

Artículo 5 º Financiación cualificada.
  1. Se considera financiación cualificada la intervención de la Administración de la Comunidad Foral con apoyos económicos directos o indirectos en favor de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  2. Son apoyos económicos indirectos:

    1. Los Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito publicas y privadas en el ámbito de los Acuerdos de Colaboración suscritos con el Gobierno de Navarra.

    2. Las exenciones y bonificaciones fiscales que figuren en la legislación tributaria o en las correspondientes Leyes Forales de presupuestos.

    3. Los Préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra para la adquisición de suelo y gastos de urbanización.

    4. Aportaciones de los siguientes conceptos:

    -Cesión de suelo sin urbanizar.

    -Cesión de suelo urbanizado.

    -Cesión de derecho de superficie.

    -Aportación de dirección de obra.

    -Asesoramiento.

    -Subvención de trabajo comunitario.

  3. Son apoyos económicos directos:

    1. La subsidiación de los Préstamos cualificados.

    2. Las subvenciones, personales y objetivas.

  4. Los limites de la financiación cualificada con repercusión en los capítulos de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra, se establecerán en función de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 6 º Concepto y duración de la subsidiación de los Préstamos cualificados.

La subsidiación consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista, con cargo a los Presupuestos del Gobierno de Navarra, de la diferencia existente entre el importe de las anualidades o pagos con otra periodicidad de amortización del capital e intereses al tipo de interés contratado, y la que correspondería al tipo de interés subsidiado aplicable, que se entenderá siempre como tasa anual efectiva.

En caso de que el tipo de interés contratado tenga carácter variable, la cuantía máxima de la subsidiación será la que correspondería a la diferencia existente entre los tipos de interés inicial sin subsidiar y subsidiado, pudiendo disminuir, o incluso anularse, en función de la variación del tipo de interés contratado.

La subsidiación de Préstamos se concederá para cinco años renovable por iguales periodos, excepto el ultimo en su caso, hasta la amortización, sin perjuicio, en su caso, de la subsidiación del periodo de carencia.

El beneficiario deberá solicitar la renovación de la subsidiación, en el ultimo periodo anual de disfrute de la subsidiación, y antes de que termine tal subsidiación.

A tal efecto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda comunicara tal circunstancia a los interesados, con la antelación suficiente.

En ese mismo momento podrá también solicitar su inclusión como beneficiario el adquirente al que no hubiese correspondido la subsidiación por superar los tramos correspondientes y que cumpla los demás requisitos, incluido el de la modalidad del préstamo amparado por el Acuerdo de Colaboración suscrito por el Gobierno de Navarra con las entidades de crédito.

La renovación se producirá por las condiciones correspondientes a cada modalidad de subsidiación.

Para la determinación de los ingresos ponderados se tendrá en cuenta la media de los ingresos de los dos últimos años anteriores a la solicitud, expresados en numero de veces el salario mínimo interprofesional del año correspondiente, y los coeficientes aplicables.

Las modificaciones producidas en los ingresos ponderados determinaran la adscripción, por un nuevo periodo de cinco años al tramo correspondiente de subsidiación, salvo en el ultimo que se referirá al periodo que resta hasta la amortización, atribuyéndose los intereses al prestatario del 5%, 7%, 9% o sin subsidiar en los regímenes general y especial de protección oficial.

Cuando tales ingresos ponderados superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, el tipo de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR