ORDEN FORAL 453/2006, de 22 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra los criterios y modo de asignación de la cuota previo pago procedente de la convocatoria del Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para la campaña 2006-2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 453/2006, de 22 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra los criterios y modo de asignación de la cuota previo pago procedente de la convocatoria del Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para la campaña 2006-2007.

El Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y se crea el Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, en su disposición adicional segunda convoca dicho Banco para el actual periodo 2006/2007 y concede el plazo máximo de un mes para presentar las solicitudes de asignación de cuota a través del Banco. Esta figura es un sistema público de adquisiciones de cuota que se nutre de las cuotas objeto de los programas nacionales de abandono y de las cantidades que constituyen la reserva nacional.

El 80% de la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono se asigna a través del Banco, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada en dichos programas. Esta asignación se realiza por cada Comunidad Autónoma, valorando y clasificando las solicitudes con los criterios por ella elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 347/2003 y en el apartado 2, artículo 33 quater, del mismo.

En las actuales fechas aún no se dispone de los datos definitivos de cantidad de cuota láctea abandonada por la Comunidad Foral de Navarra en los programas nacionales de abandono para la campaña 2006/2007, porque de forma paralela a la convocatoria del Banco se ha convocado, a su vez, un abandono parcial de forma que las cuotas que en él se recojan también formen parte de las cuotas que integran el Banco.

No obstante, y dado que ya se ha abierto el plazo para que los productores presenten sus solicitudes de asignación de cuota del Banco, es necesario que la Comunidad Foral de Navarra dé a conocer los criterios y forma de asignación que se tendrán en cuenta para repartir la cuota previo pago a los productores navarros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

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