ORDEN FORAL 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

Asimismo, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo incluye, dentro del currículo de los ciclos formativos, el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Por su parte, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, que regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra dedica su Capítulo V a la Formación Profesional y Empresa y, dentro del mismo, en el Artículo 22, se establece la Formación en Centros de Trabajo y se emplaza al Departamento de Educación para que regule los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo de este módulo.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que los sistemas de formación profesional implantados en los países más avanzados, aún teniendo diferencias evidentes, poseen un aspecto común: todos ellos se han dotado de vínculos de relación escuela-empresa que potencian, de forma determinante, la eficiencia de sus respectivos sistemas de formación.

Entre las diferentes formas que existen para vincular los sistemas de formación profesional con el mundo empresarial, y lograr que exista transferencia fluida y recíproca de conocimientos y prácticas profesionales entre los sistemas formativos y productivos, en España se ha optado por incluir, en todos los ciclos formativos que configuran el catálogo de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, un periodo obligatorio de formación de los alumnos en la empresa; el denominado módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), el cual, constituye una de las principales señas de identidad del actual sistema de Formación Profesional.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo comprende una serie de prácticas formativas cuyos contenidos toman como base una serie de actividades productivas propias del perfil profesional de cada título.

El aspecto clave de esta formación es que se desarrolla dentro de la propia empresa, donde los alumnos, sin perder tal condición, se integran en el contexto laboral y desarrollan actividades ligadas a los distintos puestos de trabajo de una profesión, con el fin de lograr una primera aproximación a los procesos productivos, a la organización técnica del trabajo, y a las relaciones sociolaborales. Para lograr estos objetivos, los alumnos están orientados y asesorados por los tutores designados a tal fin por el centro educativo y por el centro de trabajo.

Por medio del módulo de Formación en Centros de Trabajo se pretenden alcanzar una serie de objetivos generales relacionados con el conocimiento de los métodos de trabajo y los procesos productivos propios del mundo laboral; con los sistemas de comercialización, de gestión económica y con las relaciones sociolaborales implantadas en las empresas. Además, desde la empresa se podrá verificar la respuesta del alumnado a diferentes situaciones y procesos de trabajo reales. Asimismo, se trataría de formar a los alumnos en aspectos, valores y actitudes propios del ejercicio profesional como son la adaptación a nuevos entornos de trabajo, el sentido de la responsabilidad así como la superación personal y profesional, resultando todo ello un factor determinante para la inserción laboral de los jóvenes titulados.

A través del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el empresario tiene participación directa en la evaluación de los futuros profesionales y, al mismo tiempo, comprueba la calidad de la práctica docente y la utilidad y adecuación de los contenidos impartidos en el centro educativo. Con esta participación empresarial, la Formación Profesional en el sistema educativo se dota de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas, y por lo tanto, la FCT se constituye en la clave para determinar la calidad del sistema de formación.

Con el fin de afrontar el reto que supone el correcto desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y lograr los objetivos descritos para este módulo, se requiere la participación conjunta de la Administración educativa y de las propias empresas. La coordinación y la unión de esfuerzos de estos dos ámbitos es condición necesaria para los buenos resultados esperados de este periodo de formación, de tal forma, que se hace necesario regular los aspectos didácticos y organizativos que influyen en el desarrollo de estas enseñanzas.

Por todo ello, en base al informe favorable presentado por el Director del Servicio de Formación Profesional, con el objeto de que se proceda a regular el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, como parte integrante de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo; teniendo en cuenta el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra; y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias, de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Obligatoriedad del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra deberán organizar, con carácter obligatorio, la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo que forman parte del currículo establecido mediante Decreto Foral para cada uno de los ciclos formativos.

Capítulo II Artículos 3 y 4

El Módulo de Formación en Centros de Trabajo

Artículo 3 Concepto.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) consiste en un plan formativo, de carácter obligatorio, a través del cual los alumnos desempeñan actividades y funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa donde los alumnos, orientados y asesorados por los tutores del centro educativo y por los responsables designados a tal fin por la empresa, realizan las tareas recogidas en su plan formativo poniendo en práctica las actitudes y conductas propias del mundo laboral.

La FCT, asimismo, constituye un importante elemento de contraste externo de la calidad del propio sistema de Formación Profesional.

Artículo 4 Objetivos.

Los objetivos del módulo de Formación en Centros de Trabajo son los siguientes:

  1. Aplicar las competencias profesionales y los métodos de trabajo, adquiridos en el centro educativo para cada título, en un contexto productivo real.

  2. Adquirir una visión completa de los procesos productivos, la gestión económica, el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas y la comercialización de productos.

  3. Adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a nuevos entornos productivos.

  4. Evaluar y verificar, con participación empresarial, la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo.

  5. Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.

  6. Mejorar la colaboración entre los centros de formación profesional y las empresas.

Capítulo III Artículos 5 a 7

Formación en Centros de Trabajo y Empresa

Artículo 5 Espacios para la realización del módulo.
  1. La formación correspondiente a estos módulos será realizada por los alumnos en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones cuyas actividades estén relacionadas con las familias profesionales en que se encuadren los ciclos formativos. Por ello, los centros deberán proporcionar a sus alumnos una oferta suficiente de puestos de formación en los que se desarrolle adecuadamente el currículo establecido para el módulo de Formación en Centros de Trabajo en cada uno de los Decretos Forales de acuerdo con el perfil profesional del Título.

  2. El Departamento de Educación dispondrá de un catálogo de empresas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, a partir del mismo, orientará a cada centro educativo sobre las condiciones y disposición que tienen las empresas de su entorno para colaborar en esta acción formativa.

  3. Podrá realizarse este módulo formativo en otros países a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas o instituciones ubicadas en esos países. Todo ello, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y con autorización del Servicio de Formación Profesional.

  4. Excepcionalmente, en el caso de que en determinadas zonas o para determinados sectores productivos se constate que los puestos de formación ofertados por una empresa son insuficientes para conseguir los resultados de aprendizaje del módulo...

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