ORDEN FORAL de 26 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los módulos económicos de aplicación a las inversiones auxiliables al amparo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 26 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los módulos económicos de aplicación a las inversiones auxiliables al amparo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Por Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, se estableció entre otros aspectos, los módulos económicos de aplicación a las inversiones auxiliables acogidas al Decreto Foral de referencia.

Estos módulos se considera necesario actualizarlos, para su aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

La disposición adicional primera del referido Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, oídas las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Para el cálculo de la inversión objeto de ayuda y en función de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Foral 162/2000, de 17 abril, serán aplicación, para las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los módulos que se detallan en el anexo de la misma.
DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Módulos de aplicación a las Inversiones Auxiliables

PESETAS EUROS

COMPRA DE TIERRAS

Secano /ha. 600.000 3.606,07

Secano fresco/ha. 1.200.000 7.212,14

Praderas /ha. 900.000 5.409,11

Pastizal /ha. 350.000 2.103,54

Regadío intensivo /ha. 2.500.000 15.025,30

Regadío eventual /ha. 1.200.000 7.212,14

Secano con cultivos permanentes /ha. 1.300.000 7.813,16

REGADIOS

  1. Toma y conducción hasta parcela. Según presupuesto

  2. Depósito y balsas. Según presupuesto

  3. Equipamiento en parcela:

    3.1. Cobertura parcial trineos /ha.

    (Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o

    menor equipamiento en función del caso concreto) 200.000 1.202,02

    3.2. Cobertura total trineos /ha.

    Superficie hasta 1,5 has. 300.000 1.803,04

    3.3. Cobertura parcial superficial /ha.

    Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o

    equipamiento en función del caso concreto) 200.000 1.202,02

    3.4. Cobertura total superficial /ha.

    Superficie hasta 1,5 has. 350.000 2.103,54

    Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has. 300.000 1.803,04

    Cobertura total enterrada /ha.

    Superficie hasta 1,5 has. 550.000 3.305,57

    Resto de superficie por encima de las primeras 1,5 has. 500.000 3.005,06

    3.5.1. Automatismo.

    (Programador de 16 estaciones en baterías, olenoides

    y conexiones) Coste fijo por parcela /unidad. 140.000 841,42

    Complemento por superficie /ha. 10.000 60,10

    3.6. Riego localizado (Incluye cabezal de filtrado) /ha.

    Superficie hasta 1,5 has. 450.000 2.704,55

    Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has. 375.000 2.253,79

    Caseta. Según presupuesto

    3.6.1. Automatismo. Igual que el 3.5.1.

    3.7. Cañones. Según presupuesto

    3.8. Pivot.

    3.8.1. Sin cobertura en rincones /m.l. 20.000 120,10

    3.8.2. Cobertura en rincones /ha.

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