ORDEN FORAL 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

Tanto la Disposición Final Segunda, como el artículo 5.º del Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regulan el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre y sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral, facultan a la Señora Consejera a dictar cuantas disposiciones estime oportunas para desarrollar el citado Decreto.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las condiciones en que las Escuelas de Tiempo Libre, oficialmente reconocidas, impartirán los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre.

  2. Tipología.

    Las Escuelas de Formadores en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, oficialmente reconocidas, impartirán los cursos de Monitor y Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes.

    Estas escuelas deberán impartir cada año, como mínimo, un curso de Monitor de Actividades de Tiempo Libre. La falta de esta actividad conllevará la suspensión del reconocimiento oficial.

  3. Capacitación.

    3.1. La persona titular de un diploma de Monitor de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para ejecutar actividades formativas y de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, tanto dentro del ámbito urbano como en la naturaleza.

    3.2. La persona titular de un diploma de Director de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para:

    1. Diseñar, dirigir y coordinar actividades formativas y de animación infantil y juvenil que se realicen durante eltiempo libre, tanto en el ámbito urbano como en la naturaleza.

    2. Dirigir y coordinar los equipos humanos que trabajen en dichas actividades.

    3.3. Las titulaciones de Monitor y Director de Tiempo Libre no capacitan para la realización de actividades consideradas de riesgo.

  4. Requisitos de acceso.

    4.1. Para acceder a los estudios que permitan obtener el Diploma de Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, será preceptivo:

    1. Poseer, al menos, el título de Graduado Escolar o equivalente.

    2. Tener 18 años cumplidos antes de finalizar el periodo teórico-práctico del curso.

      4.2. Para acceder a los estudios que permitan obtener el Diploma de Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, será preceptivo:

    3. Tener el Diploma de Monitor con dos años de antigüedad o acreditar una experiencia como monitor equivalente a 250 horas o 30 días en colonias y campamentos.

    4. Poseer el título de Bachiller Superior, F.P.II o equivalente.

  5. Duración.

    5.1. El curso de Monitor de Actividades de Tiempo Libre tendrá una duración de 270 horas estructuradas en tres periodos:

    1. Periodo teórico-práctico: tendrá una duración mínima de 120 horas lectivas, que se desarrollarán en un lapso de tiempo no inferiora 20 días ni superior a 9...

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