ORDEN FORAL 392/2007, de 3 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan de Conjunto para Polígono Industrial en Monreal y Yarnoz (Valle de Elorz), promovido por Salvador Puig Bonvehi, S.A., Maquinaria Navarra, S.A., Inmobiliaria Hermanos Puig Ayestarán,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el Plan de Conjunto para Polígono Industrial en Monreal y Yarnoz (Valle de Elorz) está sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El Plan de conjunto se sitúa en los términos municipales de Monreal y Noáin (Valle de Elorz), en los parajes de La Serrería y El Molino. Queda delimitado por las carreteras Pamplona-Huesca (N-240) y Campanas-Urroz (NA-234), y los ríos Elorz y Unciti. Supone un sector industrial y terciario de suelo urbanizable de 29?32 Ha, correspondiendo 24?33 Ha a Monreal y 4?99 Ha al Valle de Elorz (Concejo de Yárnoz).

Con fechas 3 de mayo de 2005 y 24 de octubre de 2005 se aprobó inicialmente el Plan de Conjunto en los Ayuntamientos de Noáin y Monreal, respectivamente. Mediante anuncios en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63 de 27 de mayo de 2005 y número 150 de 16 de diciembre de 2005, se sometió a información pública el expediente. Durante los períodos de exposición pública se recibieron alegaciones de particulares e informes de diversos Departamentos del Gobierno de Navarra y de los dos Ayuntamientos afectados.

Como consecuencia de la exposición pública se modificaron algunos aspectos del Plan inicialmente aprobado, principalmente la exclusión del ámbito del Plan de las parcelas número 135, 138, 140 y 196 del polígono 10 del catastro concejil de Yárnoz.

El Estudio de Incidencia Ambiental efectuado sobre la configuración definitiva del Plan, una vez atendidas las alegaciones, describe el medio físico y biológico, así como el paisaje, la calidad acústica y el medio socioeconómico del área. Identifica y valora las afecciones potenciales del Plan, e incluye medidas preventivas y correctoras en relación con la calidad de las aguas, de la atmósfera, del suelo y del paisaje, la prevención del ruido y de la contaminación lumínica, medidas de eficiencia energética, movimientos de tierras, y el control de la erosión. Se incluyen directrices (apartado 8.16) para un proyecto de recuperación ambiental y paisajístico a incorporar en el proyecto definitivo de urbanización, que tendrá como objetivo acondicionar el entorno del río Elorz. Por último, establece un Programa de Vigilancia Ambiental.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad emitió informe con fecha 28 de diciembre de 2005 en el que se indican las condiciones en relación con la distancia de...

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