ORDEN FORAL 244/2003, de 23 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a 'Montajes escénicos', a la 'Creación en artes plásticas y fotografía', para la 'Creación audiovisual', a la 'Participación en programas de intercambio cultural...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 244/2003, de 23 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a "Montajes escénicos", a la "Creación en artes plásticas y fotografía", para la "Creación audiovisual", a la "Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales", al "Equipamiento de entidades artísticas y culturales", para la "Organización de programas de difusión cultural", a la "Exhibición Cinematográfica", para la "Formación de coordinadores culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra", para la "Organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta", a la "Edición", y del "Premio a la creación literaria".

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar las artes escénicas y promover los grupos y compañías de la Comunidad Foral, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 60.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. _Objeto.

    1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de montajes escénicos, de teatro y danza.

    1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 15 de diciembre de 2004.

  2. _Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

    2.2. Tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

    2.3. Al menos las 2/3 partes del grupo o compañía deberán ser naturales o estar empadronados en Navarra antes del 1 de enero de 2004.

  3. _Presentación de solicitudes.

    3.1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en los que posteriormente se autoricen conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 137/2002 de 24 de junio.

    3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a montajes escénicos 2004". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

    3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14 horas del día 26 de marzo de 2004.

    3.4. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    1. Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

    2. Nombre, domicilio, teléfono y número de identificación fiscal, con expresa designación de quien represente al grupo.

    3. Documentación de constitución legal debidamente documentada.

    4. Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

    5. Memoria de las actividades teatrales de la compañía o grupo realizadas el año anterior, así como los criterios generales en que fundamente su trabajo y repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los extremos referidos en la memoria.

    6. Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda, detallándose:

      _Texto o guión de la obra.

      _Título, autor, responsable de la traducción, adaptación o versión, en su caso, director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización artística y técnica, con breve historial de cada uno de ellos.

      _Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los gastos previstos y los ingresos correspondientes para su realización.

      _Plan de financiación.

      _Fecha prevista para el estreno del montaje.

      _Gasto previsto por actuación.

      _Cachet que se establecerá para las representaciones de la obra dentro y fuera de Navarra.

      _Ficha técnica del montaje, con expreso detalle de las necesidades técnicas, de espacio y de iluminación.

    7. Declaración de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda no resueltas todavía en la fecha de presentación de ésta.

      3.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

  4. _Valoración.

    4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación exigida.

    A instancias de la Dirección General de Turismo y Promoción se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

    4.2. La Comisión evaluadora podrá solicitar a los interesados cuantos datos, justificantes y acreditaciones considere necesarios para la más adecuada evaluación de los proyectos.

    4.3. La Comisión seleccionará de entre los presentados aquellos proyectos que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, respondan con mayor exactitud a los siguientes criterios:

    _Calidad artística del proyecto y esfuerzo innovador y aplicación de recursos humanos o técnicos extraordinarios (40%).

    _Formación e historial de los componentes de la compañía o grupo y trayectoria y proyección del grupo contrastada a lo largo de su historia (20%).

    _Ajuste y realismo de los presupuestos así como viabilidad del proyecto (20%).

    _Rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10%).

    _Contribución del montaje a la recuperación del patrimonio teatral y/o coreográfico, o al fomento de la creación actual (10%).

  5. _Adjudicación.

    5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existieran solicitudes o los solicitantes no cumpliesen los requisitos.

    5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

    5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

    5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación, indicando la fecha prevista para el estreno. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

    5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50% restante una vez estrenado el montaje y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.4.

    La Dirección General de Turismo y Promoción propondrá uno de los proyectos beneficiarios para ser estrenado en el Teatro Gayarre. La fecha y las condiciones serán acordadas con el adjudicatario de la ayuda y la Fundación del Teatro Gayarre.

  6. _Obligaciones.

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

    6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

    6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

    6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

    6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, una vez estrenado el montaje y antes del 15 de diciembre de 2004, los justificantes del gasto realizado y los elementos impresos y de publicidad a que se refiere el punto 6.5. Los justificantes serán originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) y estarán debidamente cumplimentados según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos, albaranes.

    6.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado

    6.6. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará incluyendo el logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

  7. _Incidencias e incumplimientos.

    7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

    7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

    7.3. La obtención...

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