ORDEN FORAL 163/2009, de 23 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2009, por el Instituto Navarro para la Igualdad a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El plan marco de trabajo del organismo público de igualdad está recogido en el I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. Este documento, en el área 8, 'Empoderamiento y participación social y política de las mujeres', señala como objetivos de trabajo la necesidad de difundir y sensibilizar a la sociedad Navarra sobre la importancia de la participación social, política y sindical de las mujeres para la consecución de la igualdad real; de la promoción de la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas y sindicales de la Comunidad Foral de Navarra y del apoyo y promoción de la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo Navarra. Por su parte, el citado I Plan de Igualdad de Oportunidades, en su área 6 "Mujeres en el ámbito rural", recoge como objetivos difundir y sensibilizar al conjunto de la sociedad de Navarra sobre la situación de las mujeres navarras en el medio rural, promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas, sindicales, profesionales y sociales del medio rural y favorecer la inserción laboral y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en el desarrollo económico del medio rural.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2009, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 145.400,00 euros de la Partida 94000 930001 4819 232200 denominada "Transferencias a asociaciones de mujeres y otras entidades" del presupuesto de gasto del año 2009.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito de la vida

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar y promover, en el ámbito social y ciudadano, la igualdad de género.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el correspondiente registro, constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad Foral Navarra y que incluyan, expresamente, como objetivo, en sus estatutos, su compromiso con la mejora de la situación de las mujeres o el avance hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en cada uno de los distintos ámbitos de la vida.

Base 3.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

  1. La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2009.

  2. Proyectos subvencionables.

    2.1. Proyectos orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres.

    2.2. Proyectos que contribuyan al empoderamiento de las mujeres y del movimiento asociativo de las mujeres.

    2.3. Proyectos dirigidos a impulsar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas.

    2.4. Proyectos de investigación, sensibilización y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres

    2.5. Proyectos de formación (acciones formativas, talleres, grupos de reflexión y debate con enfoque de género).

    2.6. Proyectos dirigidos a prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

    2.7. Proyectos dirigidos a reivindicar y/o sensibilizar a la sociedad navarra en torno a fechas de especial relevancia en la vida local y en la lucha internacional por los derechos de las mujeres.

    2.8. Proyectos de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres.

  3. Número de proyectos subvencionables.

    Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de acuerdo con los criterios referidos en la Base 6.4.

    No obstante aquellas entidades que desarrollen en este año un proyecto de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres, a que se refiere el apartado 2.8 de la Base 3.ª, podrán presentar éste como segundo proyecto.

  4. Gastos subvencionables.

    Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

    4.1. Gastos directos:

    1. Gastos de Asistencia Técnica (honorarios de ponentes, desplazamientos, dietas, alojamiento; y contratación de empresas)

      En caso de contratación de una empresa para el desarrollo del proyecto, ésta deberá certificar que cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad y que son éstas mismas personas las responsables directas de la ejecución del proyecto.

    2. Gastos de edición, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas.

    3. Medios técnicos: material para el desarrollo de la actividad, alquiler de sala, de proyectores, pantallas y de otro material informático, de proyección o...

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