Burlada - Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el Término Municipal de Burlada

SecciónII - Administración Local de Navarra

Burlada - Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el Término Municipal de Burlada

El Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada con carácter de ordinaria el día 4 de febrero de 2004, aprobó con carácter inicial la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Burlada.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en elBOLETIN OFICIAL de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de 2 de abril de 2004) y no habiéndose formulado reclamaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Burlada.

ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURLADA

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1 º La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas sanitarias y condiciones en que se desarrollan las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos en el término municipal de Burlada, regulando todas aquellas actividades relacionadas con ellos en el marco competencial municipal.
Artículo 2 º Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correctomantenimiento y a la existencia de adecuadas condiciones higiénicas de alojamiento.

Las actividades comerciales de producción o de servicios relacionados con los animales deberán disponer de la preceptiva autorización municipal y cumplir y mantenerlos requisitos establecidos en esta Ordenanza y aplicar las correcciones que posteriormente puedan estimarse indispensables, estando sujetas permanentemente a la inspección de los servicios técnicos municipales.

Artículo 3 º 1

Se prohíben con carácter general las granjas de explotación ganadera, la cría y estabulación de todo tipo de ganado o animales en la zona establecida como urbana en la normativa de clasificación urbanística así como su circulación en manada por el mencionado tipo de suelo.

Igualmente queda prohibida, con carácter general, la tenencia o alojamiento de animales de renta, es decir destinados a la producción de recursos para su propietario.

  1. Los corrales domésticos, cuya producción se destine exclusivamente al consumo familiar, existentes con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza y que se sitúen en la zona periférica del suelo urbano, podrán ser autorizadas previa solicitud del titular antes de transcurridos seis meses desde la publicación de esta Ordenanza, previo el informe favorable sobre las condiciones higiénicas del corral emitido por los órganos competentes.

Estas instalaciones se consideran a extinguir y no serán objeto de transmisiones o cambio de titularidad con posterioridad asu autorización de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 4 º La autorización de explotaciones pecuarias a implantar en suelo no urbanizable, requerirá su tramitación conforme a la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y cumpliendo las determinaciones que en cada caso prescriba la normativa vigente en la materia.

Estas explotaciones pecuarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal y foral para estas actividades, manteniéndose permanentemente en condiciones de limpieza e higiene, realizando actuaciones periódicas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización y cuando se ordene por la autoridad competente, eliminándose diariamente los residuos producidos.

Artículo 5 º La autoridad municipal podrá ordenar la captura y retirada, al lugar que determine, de los animales que no cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 6 º 1

Los propietarios de cualquier clase de animales deberán cumplir en todo momento la normativa de prevención de enfermedades zoonósicas y epizoóticas estando igualmente obligados al cumplimiento de los requerimientos de carácter sanitario dictadas en estas materias por las autoridades competentes.

  1. Los facultativos y clínicas veterinarias que tengan conocimiento de la existencia de brotes de zoonosis cumplimentarán las obligaciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes del Gobierno de Navarra y lo comunicarán de inmediato a las autoridades municipales.

Artículo 7 º Se prohíbe cualquier maltrato o vejación a los animales

El sacrificio de los animales de abasto deberá cumplir las disposiciones referentes a movimiento pecuario y en cualquier caso la normativa de protección de animales.

Se exceptúa la aplicación del contenido de este articulo a los espectáculos taurinos.

Artículo 8 º Queda prohibido, y será sancionado por la autoridad municipal competente, el abandono de animales y el suministrar comida a los animales que permanezcan en esta situación.

Las autoridades o ciudadanos que tengan conocimiento de la presencia de animales abandonados en el término municipal, lo comunicarán a los Servicios municipales.

CAPITULO II Artículos 9 a 15

Normativa específica de aplicación en animales de compañía

Artículo 9 º A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por "animal de compañía" aquél que convive con el hombre sin que exista ánimo de lucro en su tenencia.

Artículo10. Los propietarios de los animales de compañía son responsables de su custodia permanente. Los animales de compañía que circulen libres por el exterior de las viviendas se considerarán abandonados, pudiendo ser retirados por los servicios municipales y siendo competencia de la autoridad municipal el determinar su destino final si no son reclamados por su propietario en el plazo de setenta y dos horas a partir de su captura sin que se produzca derecho a reclamación o indemnización posterior y aplicándose la sanción administrativa que proceda.

Artículo 11 Se prohíbe la entrada de animales en los vehículos de transporte público colectivo de personas, excepto en el caso de perros guía que acompañen a personas con deficiencia visual que deberán ir acreditados.
Artículo 12 Se prohíbe la entrada de animales en los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o vendan alimentos o en los vehículos destinados a este fin, en los que se celebren espectáculos públicos, deportivos y culturales, en las piscinas de uso público y en los centros de asistencia sanitaria a humanos o de enseñanza en general

Se permitirá la entrada de animales en los ascensores de inmuebles, teniendo preferencia en su uso y en el derecho a utilizar el ascensor en exclusiva los usuarios no acompañados de animales cuando coincidan con usuarios acompañados de animales, debiendo éstos últimos proceder a la oportuna limpieza, cuando sea necesario, después de la utilización del ascensor con animales.

Quedaa criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación prohibir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiendo señalar visiblemente en la entrada al local.

Se excluye de estas prohibiciones y preferencias a los perros guía que acompañan a personas con deficiencia visual.

Artículo 13 Será obligatoria la comunicación a los servicios de inspección sanitaria y a los servicios municipales cuando existan indicios de padecimiento contagioso y cuando una persona o un animal haya sido mordido por un animal de compañía.
Artículo 14 Los animales que causen lesiones a las personas o a otros animales, o que sean causas de molestias repetidas o reincidentes en infracciones a la presentenormativa, podrán ser decomisados por los Servicios Municipales actuando bajo inspección de facultativo competente.

En el caso de agresión a personas o a otros animales, por parte de un perro u otro animal de compañía inicialmente no catalogado como potencialmente peligroso, el titular tiene la obligación de tramitar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el plazo de 5 días, y cumplir con la normativa especifica de aquellos. En caso contrario el animal será decomisado y pasará a disposición municipal.

Asimismo, el propietario o tenedor del animal agresor, tiene la obligación de facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten. Además quedan obligados a retener al animal durante el periodo de tiempo y condiciones que determinen los servicios veterinarios competentes.

Queda prohibido el abandonarlos en cualquier punto del termino municipal, tanto en espacios abiertos como en fincas o espacios cerrados.

Artículo 15 Los animales muertos en el término municipal se eliminarán cuando su tamaño lo permita, previa introducción y cerrado en bolsas de material impermeable y entrega a los servicios de retirada de residuos sólidos urbanos, en la forma en que éstos lo establezcan en sus Ordenanzas de gestión

La eliminación de los animales muertos procedentes de las explotaciones pecuarias que se describen en el artículo 4 de esta ordenanza se realizará conforme a lo dispuesto en el presente párrafo o de acuerdo con la normativa que establece las condiciones higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones pecuarias.

Se prohíbe el abandono o eliminación de animales muertos por otros medios diferentes a los autorizados...

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