ORDEN FORAL 259/2001, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Murillo el Fruto, referente a la consolidación y condiciones de ampliación de las instalaciones agropecuarias existentes en parcelas 321, 2...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 259/2001, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Murillo el Fruto, referente a la consolidación y condiciones de ampliación de las instalaciones agropecuarias existentes en parcelas 321, 237, 240, 243, 1290 y 1307 del polígono 4 y al artículo 8.5.1.3.2, sobre distancias de explotaciones pecuarias.
El Ayuntamiento de Murillo el Fruto ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
-
Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Murillo el Fruto, referente a la consolidación y condiciones de ampliación de las instalaciones agropecuarias existentes en parcelas 321, 237, 240, 243, 1290 y 1307 del polígono 4 y al artículo 8.5.1.3.2, sobre distancias de explotaciones pecuarias.
-
Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba