ORDEN FORAL 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se convocan pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra 'Pablo ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se convocan pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", para el curso 2002/2003.

La Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" dispone, en su artículo 1, la implantación, para el curso 2002/2003 del Grado Superior de Música en Navarra, conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo establece, en su Disposición adicional primera , que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura regulará las pruebas de acceso a dicho grado.

El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a dicho grado, establece en su artículo 12 que corresponde a las Administraciones educativas la convocatoria y organización de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial, así como la determinación de las plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

La Orden Foral 109/2002, de 17 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", de Pamplona, la impartición del grado superior de música conforme a la LOGSE, y la implantación de especialidades de dicho grado, determina en su artículo 2.º la relación de especialidades que se implantarán para el curso 2002/2003, condicionada a la existencia de aspirantes que superen las pruebas de acceso a las mismas en el propio centro. Se establece asimismo que el Departamento de Educación y Cultura procederá a convocar dichas pruebas de acceso.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. -Objeto y ámbito.

    La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la convocatoria de pruebas de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", para el curso 2002/2003.

  2. -Competencia para convocar y organizar las pruebas de acceso.

    La convocatoria y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de música de grado superior, así como la determinación de las plazas disponibles en cada especialidad, corresponde al Departamento de Educación y Cultura.

  3. -Efecto y validez.

    3.1. La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el que se ha convocado. La admisión de los aspirantes que hayan superado la prueba se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

    3.2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

    3.3. Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto.

  4. -Convocatorias.

    Habrá dos convocatorias anuales.

    4.1. Primera convocatoria.

    Se realizará en primer lugar el ejercicio específico que se regula en el artículo 10, para los aspirantes que no posean título de bachiller o no hayan superado el grado medio de los estudios musicales, o no cumplan ninguno de estos dos requisitos.

    Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

    4.2. Segunda convocatoria.

    Una vez efectuada la matriculación correspondiente a la primera convocatoria, si quedan plazas vacantes, se realizará la segunda convocatoria para las especialidades en las que proceda.

    Se realizará en primer lugar el ejercicio específico que se regula en el artículo 10, para los aspirantes que no posean título de bachiller o no hayan superado el grado medio de los estudios musicales, o no cumplan ninguno de estos dos requisitos.

    Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

    4.3. Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de cada parte de las pruebas, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, en el lugar donde se realicen las pruebas.

  5. -Requisitos.

    Para acceder al grado superior de las enseñanzas musicales es necesario superar la prueba de acceso regulada en el artículo 11 de esta Orden Foral, tener el título de bachiller y haber aprobado las enseñanzas correspondientes al grado medio de música.

    También se puede acceder sin tener título de bachiller ni haber aprobado las enseñanzas correspondientes al grado medio de música, si, a través de un ejercicio específico, se...

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