ORDEN FORAL 104/2012, de 26 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y de la modificación de los Estatutos de dicho Consorcio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 17 de marzo de 2005, las entidades miembros de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, integrada por las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, y las Regiones Francesas de Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Rousillon suscribieron un Convenio Interadministrativo por el que se creó el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa con personalidad jurídica de carácter público y se aprobaron sus Estatutos.

El Consorcio tiene por objeto la realización de iniciativas comunes dentro de los límites de competencias de las entidades territoriales que lo integran en distintos ámbitos y, particularmente, en la gestión de programa europeos.

Habida cuenta de que, por Acuerdo del pasado 24 de octubre, el Gobierno de Navarra aprobó el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, así como la modificación de los Estatutos de dicho Consorcio, corresponde ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación del artículo 95 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, se ha cumplido con los requisitos de comunicación previa a la Administración General del Estado y de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Publicar el Convenio expresado así como la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, cuyos textos figuran como Anexo I y II a esta Orden Foral, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniain Lacasia.

ANEXO I Artículos 1 a 27

Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos

Considerando la Resolución 118 (1980) relativa a la cooperación transfronteriza en Europa de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, 15.ª sesión, 10-12 de junio de 1980;

Considerando la Resolución 133 (1982) sobre la Conferencia de regiones pirenaicas, 17.ª sesión, 19-21 de octubre de 1982;

Considerando las disposiciones del Protocolo de Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Burdeos, el 15 de abril de 1983;

Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, del 6 de mayo de 1989;

Considerando el Acuerdo del Consejo de la Comunidad por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, adoptado en Bertiz, el 24 de abril de 1997;

Considerando las disposiciones del Tratado de Bayona de 21 de marzo de 1995 relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales;

Considerando el convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza de 17 de marzo de 2005 por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;

REUNIDOS:

Por una parte,

Don François Maïtia, Vice-Presidente del Consejo Regional de Aquitania.

Doña Luisa Fernanda Rudi, Presidenta del Gobierno de Aragón.

Don Germà Gordo, Secretario de Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Don Guillermo Echenique, Secretario General de Acción Exterior del Gobierno de Euskadi.

Don Marcel Mateu, Consejero Regional del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon.

Don Marc Carballido, Vice-Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées.

Doña Yolanda Barcina, Presidenta del Gobierno de Navarra.

Y por otra,

Don Gilbert Saboya, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

Tras reconocer mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de este Convenio.

MANIFIESTAN:

Que mediante el Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre entidades miembros de la CTP, firmado en Jaca el día 17 de marzo de 2005, se creó el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;

Que el Consorcio tiene por objeto la realización de iniciativas comunes dentro de los límites de competencias de las entidades territoriales que lo integran, y en particular, en los siguientes ámbitos: transporte y vías de comunicación, problemas energéticos, agricultura, economía forestal y de montaña, promoción del turismo y del termalismo, protección de los recursos naturales y del medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, desarrollo regional y rural, patrimonio cultural, formación, investigación e innovación, así como la gestión de programas europeos;

Que la cuarta cláusula del convenio interadministrativo anteriormente citado dispone que la incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo, la aprobación y la formalización de un convenio de adhesión con la consiguiente modificación de los estatutos. A efecto del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en derecho interno español, francés y andorrano, el convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza;

Que se ha firmado un Protocolo de Enmienda y de Adhesión al Tratado de Bayona, el día 16 de febrero de 2010, en Andorra La Vella, entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra;

Que, de conformidad con la decisión del Comité Ejecutivo del 27 de octubre de 2010, se aprueba la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;

ESTIPULAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, creado el 17 de marzo de 2005.

Artículo 2

Con el objetivo de promover y de aumentar las posibilidades de cooperación y de actuaciones comunes entre las entidades firmantes, el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza se compromete a desarrollar las acciones necesarias para cumplir con el objeto mencionado en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Para sufragar los gastos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, anualmente se determinará un importe de cotización igual para cada miembro. En cuanto a las operaciones de inversión, éstas respetarán los criterios adoptados por los órganos decisorios del Consorcio.

Artículo 3

El presente convenio tiene una duración correspondiente al plazo pendiente del convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza firmado el 17 de marzo de 2005 para una duración de diez años.

Transcurrido dicho plazo, el convenio interadministrativo podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes, incluyendo al organismo andorrano de cooperación transfronteriza.

Artículo 4

La aprobación del presente convenio por las partes está sujeta al procedimiento establecido por cada una de ellas en su derecho interno correspondiente.

Hecho en Pamplona, el 15 de noviembre de 2012, en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efecto los cinco textos.

Por el Organismo Andorrano de Cooperación TransfronterizaDon Gilbert Saboya Sunyé Por el Consejo Regional de Languedoc-RoussillonDon Marcel Mateu
Por el Gobierno de AragónDoña Luisa Fernanda Rudi Por el Consejo Regional de Midi-PyrénéesDo Marc Carballido
Por la Generalitat de CatalunyaDon Germà Gordó Por el Gobierno de NavarraDoña Yolanda Barcina
Por el Gobierno de EuskadiDon Guillermo Echenique Por el Consejo Regional de AquitaniaDon François Maïtia
ANEXO II

Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y composición.

1.1. Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y en virtud de su Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra, firmado el día 16 de febrero de 2010, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los...

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