DECRETO FORAL 238/2007, de 5 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de Consumo y se regula su composición, organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 25.3 de la Ley Foral 7/2006, de 20 junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, cree el Consejo Navarro de Consumo, y determine su estructura, composición y funciones.

Tal y como dispone el citado artículo el Consejo Navarro de Consumo se constituirá como órgano de representación, consulta y participación en materia de consumo.

Formarán parte del Consejo representantes de las organizaciones de consumidores, de las asociaciones de empresarios, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y de las Administraciones Públicas de Navarra.

Entre las funciones de éste órgano destaca la de canalizar la participación de las citadas entidades en la elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo mediante la emisión del correspondiente informe preceptivo, tal y como establecen los artículos 21.2 y 25.2 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio.

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo Navarro de Consumo y la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Navarro de Consumo se constituye como órgano de representación, consulta y participación de los agentes sociales afectados y de las Administraciones Públicas competentes de Navarra, en materia de consumo.

  2. El Consejo Navarro de Consumo estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que en cada momento ostente la competencia en materia de consumo, el cual prestará al mismo el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 3 Funciones del Consejo.

Corresponden al Consejo Navarro de Consumo las siguientes funciones:

  1. Informar y asesorar en materia de consumo.

  2. Fomentar el diálogo, la coordinación y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, sirviendo de foro de discusión y debate de los sectores sociales afectados en materia de consumo y promoviendo la adopción de acuerdos entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas de Navarra en esta materia.

  3. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de consumo. A estos efectos no se consideran disposiciones generales en materia de consumo aquéllas que únicamente regulen aspectos de naturaleza organizativa de las Administraciones Públicas competentes y que no afecten directamente a los derechos de los consumidores.

  4. Promover y proponer a las Administraciones Públicas competentes acciones, programas, medidas de ordenación, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de los consumidores.

  5. Conocer las medidas, planes y proyectos de actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de defensa e información del consumidor pudiendo formular propuestas con relación a los mismos, así como conocer los estudios e informes de interés en la materia.

  6. Solicitar de los órganos competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración.

  7. Emitir un informe anual sobre la problemática existente en Navarra en materia de consumo.

  8. Potenciar la formación del ciudadano como consumidor.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

Composición

Artículo 4 Composición.

El Consejo Navarro de Consumo estará integrado por doce miembros, cuatro en representación de las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de consumo, cuatro en representación de organizaciones de consumidores y usuarios y otros cuatro en representación de las organizaciones empresariales o profesionales.

Artículo 5 Representantes de las Administraciones Públicas.

En representación de las Administraciones Públicas formarán parte del Consejo:

  1. Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de consumo.

  2. Vicepresidente: El Director General competente en materia de consumo.

  3. El Director del Servicio de Consumo.

  4. Un representante de las entidades locales de Navarra, que será propuesto por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre los representantes municipales de los Ayuntamientos.

Artículo 6 Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.

En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados a propuesta de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la...

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