DECRETO FORAL 296/2001, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se establece su Reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

El Decreto Foral 355/2000 omite el régimen de incompatibilidad del puesto de trabajo de Director del Instituto Navarro de Medicina Legal, siendo así que, dada la estructura y dimensión del propio Instituto, las funciones de Director deben compatibilizarse con el ejercicio de la Medicina Legal. Por ello, es asimismo necesario ajustar la relación de puestos de trabajo aprobada como anexo II en el Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre.

Por otro lado, y a la vista de que existen vacantes en las Jefaturas de Servicio, es necesario esperar a la provisión de las plazas vacantes en el Instituto Navarro de Medicina Legal, para constituir definitivamente los órganos directivos del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de funcionamiento:

Primera.-Se añaden los números 3 y 4 al artículo 4.º del Anexo I, con la siguiente redacción:

3. El cargo de Director del Instituto Navarro de Medicina Legal no implica necesariamente la liberación del trabajo que le corresponde realizar como Médico Forense.

4. En todo caso, el Director del Instituto Navarro de Medicina Legal percibirá única y exclusivamente el complemento de destino asignado a dicho puesto.

Segunda.-El número 1, del artículo 5.º del Anexo I queda redactado como sigue:

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, los Jefes de Servicio y dos o tres Médicos Forenses elegidos por un periodo de cuatro años mediante votación...

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