ORDEN FORAL 128/1999, de 12 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla el artículo 36.6 de la Ley Foral 21/1998, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas o culturales en situación...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 128/1999, de 12 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla el artículo 36.6 de la Ley Foral 21/1998, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas o culturales en situación socialmente desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional sexta del Decreto Foral 153/1994, que aprueba el nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), encomienda al Departamento de Educación y Cultura la adopción de las medidas oportunas para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la LOGSE.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), dispone que: Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Departamento de Educación y Cultura ha venido atendiendo a este alumnado mediante una diversidad de recursos económicos y humanos como son: Profesorado de apoyo, logopedas, orientadores, cuidadores de alumnos con discapacidades y medios económicos diversos. Dichos recursos se concedieron mediante la Convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 134/1998, de 8 de mayo, que se resolvió mediante la Resolución 721/1998, de 23 de julio, completada con las Resoluciones 978/1998, de 23 de octubre, 1277/1998, de 18 de diciembre, y por los tres Acuerdos del Gobierno de Navarra de 21 y 28 de diciembre de 1998, estimando sendos recursos ordinarios.

Los Directores de los Servicios de Renovación Pedagógica y de Financiación de Centros Docentes y Ayudas al Estudio presentan informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros concertados que colaboren en su escolarización, para el curso 1999/2000 y en su caso, prórroga o supresión de los recursos concedidos en la Convocatoria del curso anterior.

Visto lo establecido en las disposiciones de la LOGSE y LOPEGCE mencionadas, el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998 y en el artículo 36.6 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria pública para la concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de minorías étnicas o culturales en situación social o culturalmente desfavorecida en educación obligatoria y segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales y de minorías étnicas aquellos a que hace referencia la disposición adicional segunda de la LOPEGCE.

Se concederán los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la prórroga y supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 1998/99, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni los alumnos atendidos en unidades de Formación Profesional Especial de Aprendizaje de Tareas, Programas de iniciación profesional especial o Unidades de Currículo Adaptado, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

En consecuencia, los recursos que se concedan por aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

  1. Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial o por manifestar trastornos graves de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR