ORDEN FORAL 169/2000, de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla el artículo 36.6 de la Ley Foral 18/1999, para la modificación o prórroga de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas o culturales en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 169/2000, de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla el artículo 36.6 de la Ley Foral 18/1999, para la modificación o prórroga de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas o culturales en situación socialmente desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional sexta del Decreto Foral 153/1994, que aprueba el nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), encomienda al Departamento de Educación y Cultura la adopción de las medidas oportunas para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la LOGSE.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), dispone que: se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Departamento de Educación y Cultura ha venido atendiendo a este alumnado mediante una diversidad de recursos económicos y humanos como son: profesorado de apoyo, logopedas, orientadores, cuidadores de alumnos con discapacidades y medios económicos diversos. Dichos recursos se concedieron mediante la Convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 128/1999, de 12 de mayo, que se resolvió mediante la Resolución 713/1999, de 16 de julio, completada con las Resoluciones 1000/1999, de 29 de octubre, 1001/1999, de 29 de octubre, 1165/1999, de 9 de diciembre, 43/2000, de 24 de enero, 116/2000, de 8 de febrero, y por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de noviembre de 1999, estimando un recurso de alzada.

Los Directores de los Servicios de Renovación Pedagógica y de Centros y Ayudas al Estudio presentan informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros concertados que colaboren en su escolarización, para el curso 2000/2001 y en su caso, prórroga o supresión de los recursos concedidos en la Convocatoria del curso anterior.

Visto lo establecido en las disposiciones de la LOGSE y LOPEGCE mencionadas, el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en el artículo 36.6 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria pública para la modificación o prórroga de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas o culturales en situación social o culturalmente desfavorecida en educación obligatoria y segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas aquellos a que hace referencia la disposición adicional segunda de la LOPEGCE.

Se concederá la modificación o prórroga de los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la prórroga y supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 1999/2000, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en unidades de Programas de Iniciación Profesional Especial, Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, Unidades de Currículo Adaptado, o Unidades de Diversificación Curricular, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

  1. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, motórica, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario.

  2. Alumnado de minorías étnicas o culturales en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

    Segundo.-Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

    1. Los centros concertados que tengan escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales, con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en...

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