ORDEN FORAL 487/1999, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la relación nominal de los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 487/1999, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la relación nominal de los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía.

La Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, por la que se modifica el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se regula la integración en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del personal a transferir de la Administración del Estado procuró la unificación del régimen jurídico aplicable al personal docente garantizando la necesaria igualdad entre todo el personal docente con independencia de su administración de origen. Con esta finalidad se concedió el derecho de opción a integrarse en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra al personal laboral docente dependiente de la Administración de la Comunidad Foral así como al personal laboral docente que, dependiente de la Administración estatal, fue transferido por Real Decreto 1.070/1990, de 31 de agosto. Dicha opción se ejercitó de acuerdo con el procedimiento aprobado por Decreto Foral 178/1990, de 31 de julio.

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, en su Disposición adicional vigesimonovena dispone que "de acuerdo con el Gobierno de Navarra, se integra en el Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas al personal que, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, haya adquirido la condición de funcionario del Gobierno de Navarra, y realice funciones docentes asimiladas a las de los respectivos Cuerpos, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos para ingreso en cada uno de los mismos.

Con las mismas condiciones, quedará integrado en los referidos Cuerpos el personal que, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, tenga reconocido el derecho a adquirir la condición de funcionario y se integre como tal, al servicio del Gobierno de Navarra."

En aplicación de ésta norma fueron aprobadas diversas Ordenes Forales y Ordenes Ministeriales por las que se aprobaban y hacían públicas las relaciones nominales de funcionarios que se integraban en los respectivos Cuerpos docentes, asignándoseles el correspondiente número de Registro personal.

Ello no obstante, el personal laboral docente que adquirió la condición de funcionario orientador escolar, así como el personal que adquirió la...

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