ORDEN FORAL 105/1997, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la colaboración sobre normalización del uso del euskera en el ámbito de la Administración Local entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994 y se conceden las ayudas económicas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 105/1997, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la colaboración sobre normalización del uso del euskera en el ámbito de la Administración Local entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994 y se conceden las ayudas económicas correspondientes a 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 43 - Fecha 09/04/1997

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, señala como objetivos esenciales de la misma en su artículo 1.º 2. a) y b) el de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, y el de proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de uso. Estos objetivos constituyen un imperativo que vincula a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y por ello en los sucesivos Presupuestos Generales de Navarra se habilitan, dentro del presupuesto asignado a la Dirección General de Política Lingüística y entre otros, créditos para transferencias a las entidades locales de Navarra a fin de que estas asuman el papel que les corresponde en la consecución de dichos objetivos. Para posibilitar la realización de estos fines se produjo una regulación marco de la concesión de ayudas a las entidades locales de Navarra para la financiación de programas de desarrollo de la Ley Foral del Vascuence, mediante el Decreto Foral 9/1990, de 25 de enero.

Como resultado de la colaboración y ayudas descritas se crearon diversos servicios municipales de euskera, cuyo funcionamiento, financiación y desarrollo fueron regulados por un Convenio de Cooperación, firmado el 15 de marzo de 1994, entre el Gobierno de Navarra y varias entidades locales que agrupaban a la práctica totalidad de las zonas vascófona y mixta.

Por otra parte el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra estipula que las Administraciones Locales podrán elaborar sus propios planes de normalización lingüística, adoptarán las mediadas necesarias para la progresiva capacitación del personal en el conocimiento y uso del vascuence y que la Dirección General de Política Lingüística colaborará en la elaboración de la planificación lingüística de las entidades locales.

A partir de 1996 la colaboración en materia de normalización lingüística entre el Gobierno y las entidades locales suscribientes del citado Convenio de 15 de marzo de 1994 se regula mediante una disposición única, que acuerda con el consenso de las partes intervinientes los aspectos en que se concreta la misma y las ayudas económicas correspondientes.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Normalización y Fomento del Euskera y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

  1. Aprobar el Acuerdo que figura como anexo a esta Orden Foral y que para financiación de los planes de normalización lingüística en el ámbito de la administración local durante 1997, suscriben el Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994 para el funcionamiento y financiación de los servicios municipales de euskera.

    Dichas entidades locales son las siguientes: Junta del Valle de Aezkoa, Ayuntamiento de Ansoáin, Ayuntamiento de Auritz/Burguete, Ayuntamiento de Barañáin, Ayuntamiento de Baztan, Ayuntamiento de Berriozar, Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, Ayuntamiento de Burlada, Ayuntamiento de Estella, Mancomunidad de Servicios de Huarte, Egües, Esteribar y Aranguren, Ayuntamiento de Leitza, Mancomunidad de Malerreka, Ayuntamiento de Orcoyen, Ayuntamiento de Puente la Reina, Mancomunidad de Sakana, Ayuntamiento de Villava y Ayuntamiento de Zizur Mayor. Comprendiendo en el ámbito de actuación de sus Servicios Municipales de Euskera las localidades que se contemplan en el Convenio.

  2. Aprobar un gasto máximo de 140.500.000 de pesetas para el desarrollo de los programas y...

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