ORDEN FORAL 39/2000, de 14 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2000, derivados de la aplicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 39/2000, de 14 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2000, derivados de la aplicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del euskera elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros Servicios Municipales de Euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Actualmente es el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, el que regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra sobre la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal.

En desarrollo del citado decreto se ha suscrito el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, de 11 de noviembre de 1998. En el mismo se relacionan las partes suscribientes, las actividades objeto de cooperación y el contenido de la colaboración; estableciéndose asimismo las cláusulas que detallan, regulan y permiten el desarrollo del Convenio. Así, la cláusula 4.ª 3.-señala que dentro del primer trimestre de cada año, el Gobierno y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual de Normalización Lingüística comprensivo de las actividades a las que hace referencia la cláusula 3.ª

Se cumplimenta asimismo lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Normalización y Fomento del Euskera y la conformidad de la Intervención Delegada, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 36.2. de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

  1. Aprobar el Acuerdo que, para financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2000, ha adoptado la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas...

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