ORDEN FORAL 53/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, nueva expansión de Polígono Industrial AR3-S2, Término La Granja, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 53/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, nueva expansión de Polígono Industrial AR3-S2, Término La Granja, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Fustiñana ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, nueva expansión de Polígono Industrial AR3-S2, Término La Granja, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

  2. Instar al Ayuntamiento a remitir a este Departamento, en el plazo máximo de tres meses, un Texto Refundido de la presente modificación en la que se subsane las erratas que a continuación se detallan:

    1. La suma de aprovechamientos propuestos para cada una de las parcelas supera ligeramente el aprovechamiento máximo permisible en el Area de Reparto, por lo que deberán ajustarse.

      Las parcelas dotacionales serán de uso público ya que no se les asigna aprovechamiento.

    2. La Ordenanza de Edificación establecida en el punto 3 del documento, conduce a error al describir de manera genérica la edificabilidad, cuando ésta se asigna de manera particular a cada parcela. Se deberá eliminar por tanto este punto, o desarrollar la ordenanza para cada tipología de parcela.

    3. Las páginas del documento saltan de la 5 a la 7, encontrándose incompleta la Tabla resumen de Fichas Urbanísticas de cada parcela, con detalle de su superficie, ocupación máxima, altura de edificación, edificabilidad y aprovechamiento.

    4. La ficha urbanística que se incluye en el punto 9.3 del documento, en dónde aparecen las determinaciones de la ampliación del sector industrial denominado AR1-S2, aprobadas por Orden Foral 283/2006, de 22 de agosto, deberá constar como "vigente" y no como "derogada", puesto que es de plena aplicación.

      Igualmente...

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