ORDEN FORAL 301/1997, de 28 de julio del Consejero de Educación y Cultura, por lo que se conceden nueve licencias por estudios para el curso escolar 1997-98, a docentes y orientadores dependientes del mismo departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 301/1997, de 28 de julio del Consejero de Educación y Cultura, por lo que se conceden nueve licencias por estudios para el curso escolar 1997-98, a docentes y orientadores dependientes del mismo departamento.Boletín Oficial de Navarra Número 103 - Fecha 27/08/1997

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica propone, en base al acuerdo de la comisión correspondiente, la concesión de 9 licencias por estudios en favor de docentes y orientadores, funcionarios o contratados laborales fijos dependientes del Gobierno de Navarra, como consecuencia de la resolución de la convocatoria aprobada por Orden Foral 124/1997, de 15 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 28 de abril).

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la relación definitiva de candidatos seleccionados para la concesión de nueve licencias por estudios, por el periodo de un año, para las modalidades que se especifican en el Anexo que se acompaña a la presente Orden Foral.

  2. El periodo de duración de las licencias será desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de agosto de 1998, para los profesores de Centros de Educación Infantil/Primaria, Educación Especial, Educación de Adultos y Orientadores y desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de septiembre de 1998 para el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

  3. Los beneficiarios de las licencias por estudios deberán cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria y, en particular, los que se especifican en la base vigésima.

  4. Que por el Servicio de Recursos Humanos se apliquen a los beneficiarios las condiciones que se establecen en la base vigésimoprimera de la convocatoria.

  5. Ordenar la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Sr. Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, al de Ordenación Académica y de Centros, al de Inspección Técnica y de Servicios y al de Recursos Humanos, a la Sección de Perfeccionamiento...

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