ORDEN FORAL 124/1997, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan nueve licencias por estudios, para el curso escolar 1997-98, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 124/1997, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan nueve licencias por estudios, para el curso escolar 1997-98, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 51 - Fecha 28/04/1997

Por Orden Foral 124/1997, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se han convocado nueve licencias por estudios, para el curso escolar 1997-98, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Renovación Pedagógica, presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de nueve licencias por estudios, para el curso escolar 1997-98, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de nueve licencias por estudios, para el curso escolar 1997-98, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

  2. Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al señor Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, al de Inspección Técnica y de Servicios, al de Recursos Humanos y al de Euskera, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, a la de Nóminas y Seguros Sociales, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, quince de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    B A S E S

    Primera.-Se convocan un máximo de nueve licencias por estudios para el curso 1997-1998, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, y Orientadores Escolares, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte o en la que desempeña su función:

      A.1) Dos últimos cursos de Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

      A.2.) Tesis Doctorales.

      A.3.) Otros estudios de especialización en el área que se imparte o en la que se desempeña la función acreditados por Universidades.

    2. Proyectos de Investigación Educativa. Tendrán carácter preferente aquellos proyectos que aborden problemas relativos a las áreas de interés:

      -Calidad en la educación.

      -Garantía social. Propuestas organizativas y curriculares para la adquisición de un primer nivel de cualificación profesional.

      La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:

      Modalidad A.1: Cinco licencias.

      Modalidad A.2: Dos licencias.

      Modalidad A.3: Una licencia.

      Modalidad B: Una licencia.

      En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.1 se adjudicarán, en su caso, a solicitantes de licencias de las modalidades A.2, A.3 y B, por este orden.

      En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.2, 1.3 y B se adjudicarán a solicitantes de estas modalidades de conformidad con lo que disponga el Servicio de Renovación Pedagógica.

      -Periodo de duración de las Licencias por Estudios.

      Segunda.-El periodo de duración de las licencias por estudios podrá ser de:

      1. Un curso desde el 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 1998, para los profesores de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y Orientadores. Desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de septiembre de 1998 para el profesorado de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

      2. Un cuatrimestre: primero o segundo del curso 1997-1998.

        Profesores de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1998 al 30 de junio de 1998.

        Profesores de Institutos de Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas:

        Primer cuatrimestre: desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de enero de 1998.

        Segundo cuatrimestre: desde el 1 de marzo de 1998 al 30 de junio de 1998.

        -Candidatos.

        Tercera.-A las licencias por estudios podrán concurrir en la presente convocatoria, aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes u Orientadores que presten servicios en cualquiera de los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

        -Condiciones.

        Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

      3. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 1997-98 en Centros de enseñanza dependientes actualmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

      4. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo en los Centros a que se hace referencia en la Base Tercera de esta Convocatoria. A estos efectos se computará el presente curso académico.

      5. No tener que realizar el servicio militar o la prestación civil sustitutoria en el periodo de disfrute de la licencia por estudios, en el caso de candidatos varones.

      6. No haber disfrutado en los diez últimos cursos de licencia por estudios otorgada por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

      7. Obtener como mínimo cinco puntos en el resultado de la valoración realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios (bases undécima y duodécima o decimoquinta - Anexos IV ó V).

      8. Los solicitantes de la Modalidad A.1 deberán cursar un mínimo de 60 ó 24 créditos cuando soliciten licencia por estudios para un período anual o cuatrimestral respectivamente (se entenderá que un crédito equivale a una carga lectiva de 10 horas).

      9. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener aprobado el proyecto de Tesis por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

        -Solicitudes y documentación.

        Quinta.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1997-98, al Director del Servicio de Renovación Pedagógica (Dirección General de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en las oficinas del Departamento de Educación y Cultura y que se adjunta como Anexo I en la presente convocatoria.

        Sexta.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

      10. Hoja de servicios o certificación de servicios, en su caso, cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1997, según se trate de profesorado de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas u Orientadores.

      11. Proyecto de estudios o...

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