ORDEN FORAL 142/2001, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la creación de nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal dependiente del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 142/2001, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la creación de nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal dependiente del Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. El artículo 2.º del citado Decreto establece que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En cumplimiento de dicha norma, y sin perjuicio de los ficheros automatizados creados por Orden Foral 442/1994, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura,

ORDENO:

  1. Aprobar como nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del departamento de Educación y Cultura los que figuran en el Anexo.

  2. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Metodología y Seguridad de la Información del Departamento de Presidencia y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de abril de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO

Fichero informatizado del Negociado de Becas

Denominación del fichero: Ayudas Libros y Material escolar.

  1. Finalidad del fichero y usos previstos: Datos esenciales para la concesión o/y denegación de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar.

  2. Personal o colectivos afectados: Estudiantes de niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, padre, madre o tutor de los mismos.

  3. Procedimiento de recogida de datos: Administración Pública, el propio interesado o su representante legal, en declaraciones y/o formularios. Con transmisión electrónica de datos. Es soporte papel e informático.

  4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

    De carácter identificativo:

    -D.N.I./ N.I.F.

    -Nombre y Apellidos.

    -Dirección.

    -Teléfono.

    -Firma.

    De características personales:

    -Datos de familia.

    -Fecha /Lugar de nacimiento.

    De circunstancias sociales:

    -Alojamiento, vivienda.

    Académicos y profesionales:

    -Historial del estudiante.

    Económicos-Financieros:

    -Ingresos, rentas.

    -Inversiones, bienes patrimoniales.

    -Datos bancarios.

    -Planes de pensiones, jubilación.

    -Subsidios, beneficios.

  5. Cesiones de datos de carácter...

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