ORDEN FORAL 142/2001, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la creación de nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal dependiente del Departamento de Educación y Cultura.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 142/2001, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la creación de nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal dependiente del Departamento de Educación y Cultura.
El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. El artículo 2.º del citado Decreto establece que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En cumplimiento de dicha norma, y sin perjuicio de los ficheros automatizados creados por Orden Foral 442/1994, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura,
ORDENO:
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Aprobar como nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del departamento de Educación y Cultura los que figuran en el Anexo.
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Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Metodología y Seguridad de la Información del Departamento de Presidencia y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, once de abril de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
ANEXO
Fichero informatizado del Negociado de Becas
Denominación del fichero: Ayudas Libros y Material escolar.
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Finalidad del fichero y usos previstos: Datos esenciales para la concesión o/y denegación de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar.
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Personal o colectivos afectados: Estudiantes de niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, padre, madre o tutor de los mismos.
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Procedimiento de recogida de datos: Administración Pública, el propio interesado o su representante legal, en declaraciones y/o formularios. Con transmisión electrónica de datos. Es soporte papel e informático.
-
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:
De carácter identificativo:
-D.N.I./ N.I.F.
-Nombre y Apellidos.
-Dirección.
-Teléfono.
-Firma.
De características personales:
-Datos de familia.
-Fecha /Lugar de nacimiento.
De circunstancias sociales:
-Alojamiento, vivienda.
Académicos y profesionales:
-Historial del estudiante.
Económicos-Financieros:
-Ingresos, rentas.
-Inversiones, bienes patrimoniales.
-Datos bancarios.
-Planes de pensiones, jubilación.
-Subsidios, beneficios.
-
Cesiones de datos de carácter...
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