ORDEN FORAL 290/2008, de 8 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inicia el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad del acto presunto de aprobación definitiva de la modificación del Plan Municipal de Berrioplano, referente al Sector AÑ-3, Granjas de Juvera de Añézcar, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Antecedentes de hecho:

1) Con fecha de 14 de marzo de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, expediente de modificación del Plan Municipal de Berrioplano, en el Sector AÑ-3 de Añézcar, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de dicha localidad, en sesión de 7 de marzo de 2006.

2) En virtud de lo dispuesto por el artículo 70.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Vivienda, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del citado Departamento emitió informe el 17 de mayo de 2006, en el que, entre otras cuestiones, se establecían las siguientes consideraciones, de las que se dio traslado al Ayuntamiento de Berrioplano:

-Inadecuación de la localización de la actuación propuesta habida cuenta que el núcleo del municipio se halla al otro lado de la carretera N-240, con todos los problemas que conlleva tener que cruzar la carretera para acceder a cualquier tipo de servicio y equipamiento, motivo por el cual se señala la necesidad de ordenar un ámbito mayor que el propuesto.

-Necesidad de rotonda de enlace con la carretera N-240.

Asimismo, se notifica la remisión del expediente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la emisión de informe pertinente en relación a la suficiencia de conexión con la carretera N-240.

3) El informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de 28 de julio de 2008, establece entre otras determinaciones, la improcedencia por un lado, de que los accesos al Sector AÑ-3, se efectúen por las glorietas partidas existentes para el acceso a Oteiza y Añézcar, por razones de seguridad vial y de capacidad y, por otro lado, la necesidad de diseñar un acceso único al Sector AÑ-3, por motivos de seguridad vial. En este sentido, se considera como solución adecuada la construcción de un paso a distinto nivel.

4) No obstante, con fecha de 20 de julio de 2006, el Ayuntamiento de Berrioplano, ya había presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente de la precitada modificación del Plan Municipal, tras su aprobación provisional en sesión plenaria de 4 de julio de 2006, no habiendo subsanado el requerimiento efectuado.

5) Mediante oficio de 16 de octubre de 2006, se requirió al Ayuntamiento de Berrioplano, la subsanación de las deficiencias detectadas en dicho expediente, todas ellas del mismo tenor que las previamente informadas con fecha de 17 de mayo de 2006, incluyendo las observaciones efectuadas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

6) El 5 de enero de 2007 el Ayuntamiento de Berrioplano, presentó informe técnico justificativo de la incorporación en la Normativa Urbanística de las exigencias anteriormente expuestas.

7) Con fecha de 15 de febrero de 2007, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones informe aclaratorio en relación con el nuevo acceso proyectado por el Ayuntamiento de Berrioplano.

8) Por Orden Foral 200/2007, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se denegó la aprobación definitiva de la precitada modificación, al entender incumplidos los requisitos legales establecidos en el artículo 51 de la Ley Foral 35/2002, así como en el artículo 52 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Concretamente, se señala que "se considera insuficientemente justificadas y no documentadas las razones objetivas, técnicas y urbanísticas de la propuesta de desarrollo de una colonia residencial de unas 100 viviendas, al otro lado de la carretera general NA-240, teniendo en...

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