ORDEN FORAL de 13 de mayo de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la obligación de instalar puertas en las cabinas de los ascensores y otros elementos de seguridad.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 13 de mayo de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la obligación de instalar puertas en las cabinas de los ascensores y otros elementos de seguridad.Boletín Oficial de Navarra Número 70 - Fecha 10/06/1996
Con el fin de evitar los accidentes que se producían en los ascensores que carecían de puertas en cabina, se publicó la Orden del Ministerio de Industria de 20 de julio de 1976 estableciendo la obligación de colocarlas en aparatos de nueva instalación. Tras una Orden Ministerial de modificación, la obligación entró en vigencia el 1 de enero de 1980.
La carencia de puertas en cabina ha sido la causa principal de la mayoría de accidentes que se han producido en ascensores instalados en nuestra Comunidad, siendo la población infantil la más perjudicada.
La exigencia de instalación de puertas, de alumbrado de emergencia y de petición de socorro, así como algunos dispositivos adicionales va a suponer un aumento tanto de la seguridad como de la comodidad de los usuarios de los ascensores.
En consecuencia, vista la Orden de 30 de junio de 1966, la de 20 de julio de...
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