DECRETO FORAL 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El 21 de junio de 2012 el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 11/2012, de Transparencia y del Gobierno Abierto, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2012. Esta regulación se enmarca en una larga tradición normativa existente en las democracias más avanzadas y consolidadas históricamente, como una exigencia para la mejora de la calidad de la gestión pública y como elemento generador de una mayor confianza de la ciudadanía en la actividad pública.

El título II de la misma, denominado “La transparencia en la actividad pública”, establece la información que necesariamente debe hacerse pública por parte de los sujetos obligados por la Ley Foral, así como las obligaciones de fomento del concepto genérico de transparencia y su aplicación concreta a determinadas áreas de actividad.

La Ley Foral, en su artículo 2 define su ámbito de aplicación concretando las entidades y sujetos obligados por la misma. Ahora bien, la Ley Foral tiene igualmente vocación de extenderse o servir de paradigma a instituciones y entidades no estrictamente vinculadas a la misma, pero que tendrán, en unos casos, que promover medidas de transparencia y, en otros, que adaptar su actividad a los contenidos de dicha norma.

Así pues, existe una clara intención del legislador de, bien completa, o bien parcialmente, alcanzar aspectos y a entidades relacionados con la Administración e instituciones de la Comunidad Foral, en unos casos obligatoriamente y, en otros, con un cierto grado de voluntariedad.

En esta línea, la disposición adicional novena de esta Ley Foral contempla la obligación de transparencia por parte de los beneficiarios de subvenciones públicas encomendando su regulación reglamentaria al Gobierno de Navarra.

Dicha disposición concreta los datos de los beneficiarios que deberán hacerse públicos en lo relativo a las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección, y sus cuentas anuales. Para ello prevé que los sujetos obligados los comuniquen a la Administración para que pueda publicarlos.

El objetivo es establecer un similar grado de conocimiento público para su control, respecto de retribuciones de altos cargos de la administración así como los estados financieros de los sujetos directamente vinculados en este punto a la Ley Foral.

La razón última de este tratamiento se fundamenta en el grado de dependencia de los fondos públicos de determinadas entidades, tanto públicas como privadas, y la consecuente vinculación con la Administración Pública en lo relativo a la gestión económica de sus recursos y al origen de los mismos.

Por ello, la Ley Foral prevé el establecimiento reglamentario de los importes a partir de los cuales se genera dicha obligación, dando por supuesto que es esa dependencia la que establece la sujeción a los criterios de transparencia y control en los términos previstos en la disposición adicional.

Consecuentemente, este Decreto Foral exige la concurrencia de dos circunstancias para que sea obligatorio facilitar determinada información por los beneficiarios: que los ingresos por subvenciones públicas supongan un porcentaje significativo de los recursos gestionados por la entidad beneficiaria, y que el importe de la subvención o ayuda supere de forma aislada o acumulada una cuantía mínima.

Igualmente prevé, tal como manda la Ley Foral, la necesidad de reflejar en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones esta obligación, para su adecuado conocimiento por los potenciales beneficiarios y con ello, de las consecuencias que se...

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