ORDEN FORAL 51/2008, de 4 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2007 y la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, relativas a las enseñanzas de la Educación secundaria obligatoria impartidas en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 15 de octubre de 2007, estableció que las agrupaciones de materias que configuran las opciones curriculares de 4.º curso de la ESO deben tener carácter orientativo.

En consecuencia, son los centros educativos los que, en uso de su autonomía, completarán o configurarán dichas opciones curriculares.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para modificar:

  1. la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación secundaria obligatoria recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fija el horario de las mismas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral, y

  2. la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas y se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación secundaria obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículo 1

Horas lectivas semanales en la Educacion Secundaria Obligatoria

Artículo 1 Modificación del contenido de los Anexos de la Orden Foral 52/2007.
  1. Se modifica el contenido del Anexo I de la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, que queda de la siguiente manera:

ANEXO I

Número de horas lectivas semanales en los modelos G y G/A

Ciencias de la naturaleza

3

3

4

-

10

Ciencias sociales, geografía e historia

3

3

3

3

12

Matemáticas

4

4

4

4

16

Lengua castellana y literatura

4

4

4

4

16

Lengua extranjera

3

3

3

3

12

Educación física

2

2

2

2

8

Tecnologías

2

3

-

-

5

Música

3

-

2

-

5

Educación plástica y visual

-

2

2

-

4

Religión/Atención educativa

2

2

1

1

6

Educación ético-cívica

-

-

-

2

2

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-

-

1

-

1

Optativa

3

3

3

-

9

Opción curricular (3 materias) + Optativa

-

-

-

10

10

Tutoría

1

1

1

1

4

  1. Se modifica el contenido del Anexo II de la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, que queda de la siguiente manera:

ANEXO II Artículos 2 a 6

Número de horas lectivas semanales en los modelos D y D/A

Ciencias de la naturaleza

3

3

3

-

9

Ciencias sociales, geografía e historia

3

3

3

3

12

Matemáticas

4

4

4

3

15

Lengua castellana y literatura

3

3

3

4

13

Lengua vasca y literatura

3

3

3

4

13

Lengua extranjera

3

3

3

3

12

Educación física

2

2

2

2

8

Tecnologías

2

2

-

-

4

Música

2

-

2

-

4

Educación plástica y visual

-

2

2

-

4

Religión/ Atención educativa

2

2

1

1

6

Educación ético-cívica

-

-

-

2

2

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-

-

1

-

1

Optativa

2

2

2

-

6

Opción curricular (3 materias)

-

-

-

7

7

Tutoría

1

1

1

1

4

Artículo 2 Modificación del Artículo 3 de la Orden Foral 52/2007.

Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Distribución del horario según los modelos lingüísticos.

1. En el Anexo I de la presente Orden Foral se establece el número de horas lectivas semanales por materia correspondientes al Modelo G, por un lado, y a los modelos G y A cuando se imparten en el mismo centro, por otro.

2. En el Anexo II de la presente Orden Foral se establece el número de horas lectivas semanales por materia correspondientes al Modelo D, por un lado, y a los modelos D y A cuando se imparten en el mismo centro, por otro.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Materias optativas y opciones curriculares

Artículo 3 Modificación del Artículo 3 de la Orden Foral 53/2007.

Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Materias optativas.

1. En el Anexo I y en el Anexo II de la presente Orden Foral se especifica la distribución por cursos de las materias optativas de la etapa.

2. El alumno estudiará, en cada uno de los cursos, una materia optativa.

3. Los centros organizarán la oferta de las materias optativas en función de sus características y de los recursos disponibles en el propio centro.

4. En el Anexo III se incluye el currículo de las siguientes materias optativas:

-Matemáticas básicas

-Creación literaria

-Creación literaria, modelo D

-Ampliación de matemáticas

-Habilidades lingüísticas básicas

...

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