ORDEN FORAL 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se determina la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se determina la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, que modifica, entre otros, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, introduce la obligatoriedad de inspección técnica periódica para los ciclomotores.

Esta norma, en su Disposición Transitoria Segunda establece que las Comunidades Autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación del Real Decreto.

Las estaciones ITV existentes carecen en la actualidad de los medios necesarios para realizar la inspección periódica de ciclomotores.

Así mismo, dado que este tipo de vehículos esta sujeto a determinadas restricciones en la circulación y que en Navarra el servicio de inspección técnica periódica de vehículos agrícolas se realiza mediante estaciones móviles, se considera conveniente la adaptación de estas unidades para su utilización en la inspección de ciclomotores.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 La inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Foral de Navarra será obligatoria desde el día 1 de enero de 2008.
Artículo 2 Los ciclomotores de dos ruedas obligados a...

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