ORDEN FORAL 488 de 6 de junio de 1996, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se declara de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra la plaga conocida como procesionaria del pino.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 488 de 6 de junio de 1996, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se declara de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra la plaga conocida como procesionaria del pino.Boletín Oficial de Navarra Número 74 - Fecha 19/06/1996

El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa que puede conceptuarse como situación de plaga el alto nivel poblacional alcanzado por la procesionaria del pino en amplias zonas forestales de Navarra, considerándose por ello necesario declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra el citado parásito.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en sus artículos 34, 68 y 69, faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga forestal, atendiendo en ese caso las acciones de lucha y la programación y financiación total con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea la titularidad de los montes o terrenos afectados.

De conformidad con los citados artículos de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo de patrimonio forestal de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se declara de utilidad pública y tratamiento obligatorio para el año 1996, la lucha contra la plaga conocida como procesionaria del pino.
Artículo 2 º Se encomiendan a la Sección de Ordenación Forestal las siguientes actuaciones:
  1. La programación de las acciones de lucha que deban...

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