ORDEN FORAL 372/2002, de 31 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Conforme establece la letra e) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 30 de la Ley, así como el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.

Asimismo, deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.

En el modelo 216 aprobado por la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como en el resumen anual, modelo 296, aprobado por la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, han sido excluidos de la obligación de consignarlos en las correspondientes declaraciones de retenciones que deben presentar los sujetos obligados a retener. No obstante, en la Disposición Adicional Segunda de la mencionada Orden Foral 26/2000 se prevé que las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo que permita el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información relativa a dichas cuentas.

Finalmente, se incorpora en una Disposición Transitoria la prórroga de validez, hasta el 1 de enero de 2004, de la declaración que, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la dicha Orden Foral 26/2000, deben aportar a las entidades registradas los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicable a las personas físicas residentes en otros países miembros de la Unión Europea, atendiendo a la previsible introducción en nuestro ordenamiento del contenido de la Directiva comunitaria sobre fiscalidad del ahorro, actualmente en fase de desarrollo.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 291 y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueba el modelo 291, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes», el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II de la misma. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291.

Segundo._Obligados al suministro de información.

Uno. Están obligados a presentar la declaración informativa que se aprueba por la presente Orden Foral las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes, cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dos. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.

Tercero._Plazo de presentación del modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes, modelo 291, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos que correspondan al año natural inmediato anterior.

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