ORDEN FORAL 116/2001, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2001/2002, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 116/2001, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2001/2002, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe proponiendo la aprobación de la convocatoria para la concesión de 8 Licencias por Estudios para el curso 2001/2002, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de 8 Licencias por Estudio parar el curso escolar 2001/2002, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. Publicar la presente Convocatoria y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos al Servicio de Renovación Académica, al Servicio de Inspección Técnica y de servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Perfeccionamiento del profesorado y a la Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintisiete de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Primera.-1. Se convocan un máximo de 8 Licencias por Estudios para el curso 2001/2002, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico:

      A.1) Ultimo curso, o último curso con un máximo de dos asignaturas pendientes, de Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica, o Ciclos Formativos de grado superior.

      A.2) Tesis doctoral.

    2. Proyectos de Investigación Educativa avalados por Universidades que versen obligatoriamente sobre los siguientes temas:

      Introducción de las Nuevas Tecnologías en los currículos de las diferentes áreas.

      Programación de capacidades para la obtención del título en la ESO.

      Elaboración de materiales curriculares para el aprendizaje del español como segunda lengua.

      Programaciones de aula para las distintas áreas, distinguiendo tres niveles de profundización (básico, medio y alto) en Educación Primaria y Educación Secundaria.

      1. La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:

        Modalidad A.1: Dos licencias.

        Modalidad A.2: Dos licencias.

        Modalidad B: Cuatro licencias.

      2. En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.1 se adjudicarán a solicitantes de licencias de las modalidades A.2 y viceversa.

      3. En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad B se adjudicarán a solicitantes de las modalidades A.1 y A.2 de conformidad con lo que disponga el Servicio de Renovación Pedagógica.

        Periodo de duración de las licencias por estudios.

        Segunda.-El periodo de duración de las Licencias por Estudios podrá ser anual o cuatrimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

      4. Licencia anual: Abarcará todo el curso escolar 2001/2002, desde el 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002.

      5. Licencia cuatrimestral: Corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 2001/2002, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 2002 al 30 de junio de 2002.

        Candidatos.

        Tercera.-1. Con carácter general, a esta convocatoria de licencias por estudios podrán concurrir aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes no universitarios que presten servicios en cualquiera de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

      6. A la modalidad A.2 podrán concurrir los funcionarios docentes no universitarios y contratados laborales fijos docentes no universitarios cuya titulación académica no sea la de doctor.

        Condiciones.

        Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

        1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 2001/2002 en centros de enseñanza no universitaria dependientes actualmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

        2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo. A estos efectos se computará el presente curso académico.

        3. No haber disfrutado en los diez últimos cursos de licencia por estudios otorgada por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

        4. Obtener un mínimo de 5 puntos en el apartado 1 del baremo establecido en el Anexo II y un mínimo de 21 puntos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del mencionado baremo.

        5. Los solicitantes de la modalidad A.1, para obtener una Licencia por Estudios anual, no podrán tener más de dos asignaturas pendientes de los cursos anteriores y deberán cursar todas las asignaturas de las que conste el último curso.

        6. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener superados los 32 créditos del programa de doctorado correspondiente, reconocida la suficiencia investigadora y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

        7. Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en la base séptima de la misma.

          Solicitudes y documentación.

          Quinta.-Los candidatos a las licencias por estudios que...

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