ORDEN FORAL 101/1998, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso 1998/99, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 101/1998, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso 1998/99, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 47 - Fecha 20/04/1998

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de 8 licencias por estudios, para el curso escolar 1998/99, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de 8 licencias por estudios, para el curso escolar 1998/99, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. Publicar la presente Convocatoria y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Renovación Académica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Vascuence y a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, a los efectos oportunos.

    Pamplona, ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    B A S E S

    Primera.-Se convocan un máximo de 8 licencias por estudios para el curso 1998-1999, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, y Orientadores Escolares, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte o en la que desempeña su función:

      A.1) Ultimo curso de Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura o Arquitectura Técnica o último curso de Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura o Arquitectura Técnica con alguna asignatura pendiente del curso anterior.

      A.2.) Tesis Doctorales.

      A.3.) Otros estudios de especialización en el área que se imparte o en la que se desempeña la función acreditados por Universidades.

    2. Proyectos de Investigación Educativa. Tendrán carácter preferente aquellos proyectos que aborden problemas relativos a las áreas de interés:

      -Calidad en la educación.

      -Unidades de Currículo Adaptado: propuestas y estrategias formativas para el profesorado responsable de estas unidades, concreción en programaciones de aula del currículum propio de estas unidades.

      La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:

      Modalidad A.1: cuatro licencias.

      Modalidad A.2: dos licencias.

      Modalidad A.3: una licencia.

      Modalidad B : una licencia.

      En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.1 se adjudicarán, en su caso, a solicitantes de licencias de las modalidades A.2, A.3 y B, por este orden.

      En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.2, A.3 y B se adjudicarán a solicitantes de estas modalidades de conformidad con lo que disponga el Servicio de Renovación Pedagógica.

      -Periodo de duración de las Licencias por Estudios

      Segunda.-El periodo de duración de las licencias por estudios podrá ser anual o cuatrimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

      1. Licencia anual: Abarcará todo el curso escolar 1998-99, desde el 1 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1999.

      2. Licencia cuatrimestral: Corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 1998-1999, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1999 al 30 de junio de 1999.

        -Candidatos

        Tercera.-1. Con carácter general a esta convocatoria de licencias por estudios podrán concurrir aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes no universitarios u orientadores que presten servicios en cualquiera de los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

      3. A la modalidad A.2 podrán concurrir los funcionarios docentes no universitarios y contratados laborales fijos docentes no universitarios y orientadores, cuya titulación académica no sea la de Doctor.

        -Condiciones

        Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

      4. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 1998-99 en Centros de enseñanza dependientes actualmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

      5. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo. A estos efectos se computará el presente curso académico.

      6. No tener que realizar el servicio militar o la prestación civil sustitutoria en el periodo de disfrute de la licencia por estudios, en el caso de candidatos varones.

      7. No haber disfrutado en los diez últimos cursos de licencia por estudios otorgada por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

      8. Obtener como mínimo cinco puntos en el resultado de la valoración realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios (bases undécima y duodécima o decimoquinta - Anexos IV ó V).

      9. Los solicitantes de la Modalidad A.1 deberán cursar un mínimo de 60 ó 24 créditos cuando soliciten licencia por estudios para un período anual o cuatrimestral respectivamente (se entenderá que un crédito equivale a una carga lectiva de 10 horas).

      10. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener superados los 32 créditos del programa de doctorado correspondiente, reconocida la Suficiencia Investigadora y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla. Estos requisitos se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en la base séptima de la presente convocatoria.

        -Solicitudes y documentación

        Quinta.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1998-99, al Director del Servicio de Renovación Pedagógica (Dirección General de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en las oficinas del Departamento de Educación y Cultura y que se adjunta como Anexo I en la presente convocatoria.

        Sexta.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

      11. Hoja de servicios o certificación de servicios, en su caso, cerrada el 31 de agosto de 1998.

      12. Proyecto de estudios o trabajo, a realizar durante el periodo de licencia según el esquema que se adjunta como Anexo II en la presente convocatoria.

      13. Acreditaciones de los méritos académicos y profesionales relacionados con la materia de su especialidad que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo de esta Convocatoria.

      14. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada siguiendo el orden que aparece en el indicado baremo.

      15. Si la solicitud de licencia corresponde a la modalidad A.1 o A.2, se adjuntará una declaración jurada del solicitante en la que conste su...

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